El TS declara que cabe el recurso de suplicación contra un Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se decide sobre la liquidación de intereses

30 de enero de 2024

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1005/2023, de 28 de noviembre de 2023, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2936/2022 La cuestión controvertida en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si procede o no recurso de suplicación contra un Auto dictado en ejecución […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1005/2023, de 28 de noviembre de 2023, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2936/2022

La cuestión controvertida en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar si procede o no recurso de suplicación contra un Auto dictado en ejecución de sentencia firme de despido en el que se decide sobre la liquidación de intereses.

El TS recuerda que la doctrina sobre la cuestión debatida ha sido ya unificada, entre otras, en las SSTS de 6 de noviembre de 1993; de 17 de marzo de 1997, Rcud. 752/96; de 22 de junio de 1998, Rcud. 3457/97; de 10 de febrero de 1999, Rcud. 1360/98 y de 19 de marzo de 2007, Rcud. 3631/2005. En ellas se establece, en síntesis, “que si la obligación de satisfacer intereses hasta la total ejecución de la sentencia, se integra por imperativo legal en el contenido del fallo, la impugnación fundada en el incumplimiento de la regla de los preceptos 4 y 5 del art. 921 de la anterior LEC (hoy artículo 576 de la vigente LEC), está, en principio, comprendido en uno de los motivos que conforme al artículo 189.2 de la LPL (en la actualidad artículo 192.4.d de la vigente LRJS) determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia son recurribles en suplicación, pues lo que se reprocha a la resolución de ejecución es el desconocimiento de un pronunciamiento que ha de entenderse implícito en el fallo y sobre el que se resuelve por primera vez en ejecución sin que se haya controvertido en el pleito principal; con independencia de las conclusiones a las que se lleguen al examinar el fondo de los motivos del recurso”.

Además, rechaza que no constituye óbice a la anterior conclusión la alegación de la impugnante del recurso según la que la liquidación de intereses no era ya recurrible porque el Decreto que los fijó era firme. En efecto, si bien el primer Decreto del Letrado de la Administración de Justicia que estableció los intereses era firme, lo que posteriormente se solicitó y denegó fue la extensión de los intereses procesales hasta la fecha en que había percibido la cantidad, así como los intereses establecidos en la liquidación que devengarán intereses después de pago y, respecto de esta cuestión no había resolución firme, por lo que su denegación era perfectamente recurrible.

En consecuencia, la Sala declara que procede la estimación del recurso, de conformidad con el informe favorable del Ministerio Fiscal, devolviendo las actuaciones a la Sala de Suplicación para que resuelva el recurso de suplicación en su día formulado por la representación legal de la actora, con plena libertad de criterio.