Sentencia del Tribunal Supremo nº 991/2024, de 9 de julio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3161/2021 La cuestión enjuiciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar si debe reconocerse al actor el derecho al subsidio de desempleo para mayores […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 991/2024, de 9 de julio, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3161/2021
La cuestión enjuiciada en el recurso de casación para la unificación de doctrina es determinar si debe reconocerse al actor el derecho al subsidio de desempleo para mayores de 52 años, en función de la aplicación al caso del requisito de estar inscrito como demandante de empleo. Más concretamente, decidir si la expresión «desde dicha fecha» prevista en el apartado 4 del art. 274 LGSS se refiere a la fecha en que se cumple la edad de 52 años, o a la fecha en la que el trabajador se encuentra en alguno de los supuestos previstos en los apartados anteriores antes de cumplir esa edad.
El TS señala que el subsidio para mayores de 52 años exige la inscripción ininterrumpida como demandante de empleo desde el agotamiento de la prestación de desempleo, por las siguientes razones:
(i) Se desprende la propia literalidad de la norma que «La expresión «desde dicha fecha», a la que vincula la necesidad de estar ininterrumpidamente inscrito como demandante de empleo, no se refiere a la de cumplimiento de la edad de 52 años, sino a la fecha en la que el trabajador se encuentre en alguno de los supuestos de necesidad regulados en los apartados anteriores que en el día de mañana darán derecho al subsidio».
(ii) Ninguna lógica tiene que la fecha pudiere referirse al cumplimiento de la edad de 52 años, cuando esa es precisamente la que determina el nacimiento del derecho a percibir el subsidio.
(iii) La finalidad de la reforma operada por el RDL 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, es la de permitir el acceso a esta modalidad de subsidio a los trabajadores que no han alcanzado todavía los 52 años cuando se produce la situación legal que da derecho a su percepción, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo desde la fecha en la que se encuentran en alguno de aquellos supuestos.
La legislación anterior exigía tener la edad de 55 años cuando se producía la situación jurídica que da derecho al subsidio, de modo que solo se podía percibir cuando la situación de necesidad protegida se generaba una vez cumplida esa edad.
(iv) La finalidad del subsidio es la de amparar las situaciones de desprotección de quienes buscan empleo y no encuentran colocación antes de alcanzar los 52 años, no la de quienes voluntariamente se apartan del mundo laboral sin tan siquiera buscar empleo, y pretenden percibir el subsidio al cumplir dicha edad.
En definitiva, la nueva normativa amplía el derecho a quienes no han cumplido la edad de 52 años cuando se presenta la situación de necesidad, pero con la condición de que se mantengan ininterrumpidamente inscritos como demandantes de empleo hasta la fecha en la que cumplan esa edad y puedan solicitar entonces el subsidio.