Sentencia del Tribunal Supremo nº 30/2024, de 4 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1156/2023 La cuestión que plantea el presente recurso es si el trabajador -ahora recurrente en casación unificadora- incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 30/2024, de 4 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1156/2023
La cuestión que plantea el presente recurso es si el trabajador -ahora recurrente en casación unificadora- incluido en un ERTE Covid tiene derecho a la prestación por desempleo, aunque la reducción de jornada que se acordó en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores fue superior al 70% (fue del 75%).
El Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) reconoció al trabajador una prestación de desempleo por un porcentaje de reducción de jornada del 75 por ciento. Posteriormente le comunicó propuesta de revocación de prestaciones por desempleo dejando sin efecto la resolución anterior, por ser la reducción de jornada laboral superior al 70 por ciento, que es la máxima reducción de jornada legalmente permitida.
Tras diversas vicisitudes, el SPEE resolvió que el trabajador no tenía derecho a percibir las prestaciones por desempleo, por lo que se había producido una percepción indebida de dichas prestaciones.
Tanto en primera como en segunda instancia se desestimó el derecho del trabajador a percibir, con carácter principal, la prestación por desempleo en la cuantía de 1.349 euros por el periodo de 1 de abril al 13 de mayo de 2020 y por la reducción de jornada del 75 por ciento; y, subsidiariamente, en la cuantía de 1.259,14 euros por la reducción de jornada del 70 por ciento.
La trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina invocando como sentencia de contraste la dictada por la sala de lo social del TSJ de Galicia de 23 de septiembre de 2021 (rec. 1640/2021), y denuncia la infracción de los artículos 23 y 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19, del artículo 3 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del Covid-19, y del artículo 3.3. ET.
El TS inicia su argumentación señalando que, aunque la exposición de la normativa de la Covid permite concluir que las especialidades de dicha normativa no establecieron ninguna previsión específica sobre los porcentajes de reducción de jornada, por lo que no excluyeron, al menos de forma expresa, la aplicación del (entonces) artículo 47.2 ET, de conformidad con el cual la reducción jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tenía un máximo del 70 por 100, y el artículo 262.3 LGSS dispone que «el desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 por ciento, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción» y añade que «a estos efectos, se entenderá por reducción temporal de la jornada diaria ordinaria de trabajo, aquella que se decida por el empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 (ET) …», en el presente supuesto no se puede omitir que la resolución del SPPE reconoció al trabajador la prestación por desempleo con un porcentaje de reducción de jornada del 75 por ciento.
A continuación, trae a colación la doctrina contenida en la STEDH 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v . Croacia), que condenó a la República de Croacia a abonar a la demandante 2.600 euros en concepto de prestación de desempleo (se había impuesto el reintegro de las prestaciones ya percibidas), más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de daños morales, y 2.130 euros, más el impuesto que pueda ser exigible, en concepto de costas y gastos, al considerar que (i) no se ha aducido que la interesada haya contribuido a la percepción indebida de prestaciones mediante alegaciones falsas u otros actos o hechos contrarios a la buena fe; (ii) la prestación de desempleo satisface «necesidades básicas de subsistencia»; (iii) la cantidad percibida por tal concepto fue «muy modesta; (iv) los errores imputables únicamente a las autoridades estatales no deben, en principio, remediarse a expensas de la persona afectada, y (v) las autoridades incumplieron el principio de «buena gobernanza que implica que, cuando se trata de una cuestión de interés general, incumbe a las autoridades públicas actuar a su debido tiempo, de manera adecuada y coherente. Se consideró vulnerado el artículo 1 del Protocolo Adicional al Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (apartados 90 y 91).
El Alto Tribunal sostiene que las consideraciones anteriores son plenamente aplicables al presente supuesto por las siguientes razones:
(i) el trabajador no contribuyó, en modo alguno, al reconocimiento de la prestación por desempleo realizando alegaciones falsas o cualquier acto contrario a la buena fe;
(ii) no parece razonable que toda la carga del error recaiga únicamente sobre el trabajador en un contexto en el que la resolución inicial del SEPE, lejos de denegar la prestación de desempleo, reconocerla solo hasta el 70 por ciento de reducción de jornada o advertir que solo se podía admitir si la reducción de jornada no superaba ese 70 por ciento, la reconoció a pesar de que su reducción de la jornada superaba el máximo del 70 por ciento;
(iii) el error en el reconocimiento indebido de la prestación de desempleo es imputable únicamente al SPEE y, sin embargo, se requirió al trabajador la devolución íntegra de lo percibido, de manera que el SPPE evitó cualquier consecuencia de su propio error, y toda la carga recayó únicamente en el interesado;
(iv) la prestación de desempleo aquí reconocida satisface necesidades básicas de subsistencia y la cantidad recibida es relativamente modesta. Además, tampoco se ha considerado la situación del trabajador, especialmente en el difícil contexto de la pandemia de la Covid-19 y
(v) la reducción de su jornada en un 75 por ciento fue fruto del acuerdo adoptado en el periodo de consultas del ERTE por la empresa y la representación de los trabajadores, sin que, por lo demás, tampoco este acuerdo colectivo realizara alegaciones falsas que llevaran a error al SPEE; por el contrario, se comunicó abierta y transparentemente a la autoridad laboral que la reducción de jornada era del 75 por ciento.
De acuerdo con lo razonado estima el recurso de casación para la unificación de doctrina; casa y anula la sentencia recurrida; y resuelve el debate de suplicación, en el sentido de estimar el recurso de tal clase, revocar la sentencia del juzgado de lo social y estimar la demanda del trabajador, declarando su derecho a recibir 1.349 euros en concepto de prestación de desempleo por el periodo reclamado (1 de abril a 13 de mayo de 2020).