Sentencia del Tribunal Supremo 1381/2025. De 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 719/2021 El objeto del presente litigio consiste en resolver si, en un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional (en el ámbito médico), la cláusula de limitación temporal de la cobertura del seguro («claim made») cumple […]
Sentencia del Tribunal Supremo 1381/2025. De 6 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 719/2021
El objeto del presente litigio consiste en resolver si, en un contrato de seguro de responsabilidad civil profesional (en el ámbito médico), la cláusula de limitación temporal de la cobertura del seguro («claim made») cumple el requisito exigido por el art. 3 LCS (al que remite el art. 73.II LCS ) de destacarse de manera especial dicha cláusula limitativa.
Sobre esta cuestión el Juzgado y la Audiencia Provincial sostienen criterios absolutamente opuestos.
El juzgado entendió que la cláusula limitativa «claim made» controvertida no cumple el requisito del art. 3.1, inc. 3º, LCS, pues ni aparece destacada en la póliza con negrita, ni siquiera con subrayado, ni ocupa una posición relevante en el documento, ni la letra empleada permite distinguir esta cláusula del resto.
Por el contrario, la Audiencia Provincial declara admisible esta cláusula, al considerar que figura en el folio 11 del documento 2 de la contestación, «incluso en mayúscula y resaltado y como título el ser la «ACEPTACIÓN EXPRESA DE LAS EXCLUSIONES Y CLÁUSULAS LIMITATIVAS MÁS IMPORTANTES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE MÉDICOS»».
El motivo único del recurso de casación interpuesto denuncia la infracción de los arts. 3 y 73 LCS. En su desarrollo la recurrente alega, de manera reiterada, que la sentencia de la audiencia provincial yerra, al no apreciar que la cláusula de limitación temporal inserta en las condiciones particulares de la póliza no cumple el requisito exigido por el art. 3 LCS. En concreto, tal cláusula limitativa no aparece destacada en la póliza con marca gráfica en negrita, ni siquiera con subrayado, ni ocupa una posición relevante en el documento, ni la letra empleada permite distinguir esta cláusula del resto.
La Sala inicia su argumentación aclarando que, naturalmente, la valoración jurídica de la cláusula encierra un juicio fáctico, por lo que no pretende asumir funciones de valoración probatoria (propias de la primera y segunda instancia), sino estrictamente jurídica sobre una base fáctica documental, a efectos de determinar si la cláusula limitativa debatida cumple con la exigencia de constar destacada de manera especial.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, al considerar que dicha cláusula controvertida no cumple la exigencia legal de destacarse de manera especial, por las siguientes razones:
- Aunque su título conste en letras mayúsculas, esta circunstancia es común a todas las demás cláusulas limitativas y exclusiones contenidas en las páginas 6 y 7 de las condiciones particulares, por lo que no es bastante para diferenciarla del resto de cláusulas limitativas y exclusiones que llevan esta misma tipografía (es más, la tipografía es común a todo el texto de las condiciones particulares).
- Tampoco se ha destacado el texto de manera especial recurriendo a las marcas gráficas en negrita o subrayado. Ni siquiera se ha utilizado un tamaño de letra superior.
- Tampoco se ha enmarcado en algún recuadro, que llame la atención o facilite su percepción por parte del asegurado.