El TS enjuicia si una cláusula de responsabilidad civil patronal incluida en una póliza de seguro de responsabilidad civil es delimitadora de la cobertura o limitativa de derechos

21 de noviembre de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1479/2023, de 23 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 5499/2018 1. Supuesto de hecho La controversia litigiosa tiene origen en una demanda en la que la explotadora de un campo de golf solicitaba de su compañía aseguradora una cantidad por las lesiones sufridas […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1479/2023, de 23 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 5499/2018

1. Supuesto de hecho

La controversia litigiosa tiene origen en una demanda en la que la explotadora de un campo de golf solicitaba de su compañía aseguradora una cantidad por las lesiones sufridas por un trabajador en el curso de un torneo.

La póliza de seguro de responsabilidad civil concertada con la compañía de seguros contenía la siguiente cláusula:

«6. Responsabilidad civil patronal, entendiéndose por tal la que para el Asegurado resulte de lesiones o muertes sufridas por empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo que reúna las siguientes características:

a) Incumplimiento, por parte del Asegurado, de alguna de sus obligaciones en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.

b) Relación directa de causalidad entre la medida de seguridad transgredida y el accidente del trabajador.

c) Existencia de un procedimiento sancionador ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social o un Juzgado de lo Social conforme a lo previsto por el artículo 123 de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 1/1994 de 20 de junio), sin que ello signifique la cobertura de la sanción.»

2. Primera y segunda instancia

La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que la cláusula controvertida era delimitadora del riesgo y que en el siniestro no concurrían los tres requisitos exigidos en la cláusula para su cobertura, por lo que la aseguradora no tenía que indemnizar. La sentencia fue confirmada en apelación.

3. Recurso de casación planteado

La demandante recurre en casación alegando dos motivos:

Primero.- Infracción de lo dispuesto en el artículo 6.3 del C.C., y en los artículos 7, a y b, 8 y 5 de la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de Contratación, en el sentido que ha interpretado y aplicado este Tribunal Supremo en las STS 443/2005, de 31 de mayo, y 145/2004, de 28 de febrero (y en todas las que, expresamente, están citadas por estas dos). Y, por ello, aplicación indebida del art. 412. LEC.

Segundo.- Infracción de los artículos 1 y 3 de la Ley de Contratos de Seguro, en relación con jurisprudencia del Tribunal Supremo.

4. Resolución del recurso de casación

Para resolver el recurso de casación, el TS analiza la configuración legal y funcionalidad de la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo y la distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos.

4.1 Configuración legal y funcionalidad de la responsabilidad civil patronal

El TS la define como «la obligación imputable a un empresario, persona física o jurídica, como resultado de las reclamaciones judiciales por los daños personales causados por acción u omisión a los trabajadores a consecuencia del acaecimiento de un accidente laboral y está enfocada a obtener una indemnización compensatoria o resarcitoria de tales daños».

En cuanto a su funcionalidad, destaca que para que dicha responsabilidad civil opere es necesario que: (i) los daños ocasionados a consecuencia de un accidente laboral procedan de una conducta culpable o negligente, activa u omisiva, contraria a Derecho, que el trabajador accidentado no tenga el deber de soportar; (ii) que dicha conducta sea atribuible a un sujeto obligado a garantizar la protección de los trabajadores (empresario); y (iii) que exista un nexo causal entre la lesión producida y la conducta imputable al empresario.

Por otro lado, afirma que la responsabilidad civil patronal es susceptible de aseguramiento como una modalidad específica del seguro de responsabilidad civil (STS 855/2021, de 20 de septiembre), y su inclusión en las pólizas como una cobertura individualizada obedece a que los empleados están excluidos en los contratos de seguro de responsabilidad civil de explotación, al no considerarse terceros perjudicados respecto del empresario. Si bien su regulación es la general del seguro de responsabilidad civil (arts. 73 a 76 LCS), que remite a la disciplina convencional, de forma que la regulación que sobre el particular se contenga en el propio contrato resulta imprescindible para determinar el contenido de la obligación del asegurador.

En resumen, “dado que el riesgo cubierto en el seguro de responsabilidad civil es el nacimiento de la obligación de indemnizar derivada del acaecimiento de un hecho previsto en el contrato, será precisa la definición convencional -positiva y negativa- del mencionado evento, a fin de concretar el contenido de la obligación asumida por el asegurador”.

4.2 Distinción entre cláusulas delimitadoras del riesgo y limitativas de derechos.

El Alto Tribunal efectúa un repaso a su doctrina sobre la distinción entre cláusulas de delimitadores de la cobertura y cláusulas limitativas de derechos.

Las primeras son aquellas que concretan el objeto del contrato y fijan los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro;  de modo que concretan: (i) qué riesgos constituyen dicho objeto; (ii) en qué cuantía; (iii) durante qué plazo; y (iv) en que ámbito temporal. Su objetivo es individualizar el riesgo y establecer su base objetiva, eliminar ambigüedades y concretar la naturaleza del riesgo en coherencia con el objeto del contrato o con arreglo al uso establecido, siempre que no delimiten el riesgo en forma contradictoria con las condiciones particulares del contrato o de manera infrecuente o inusual (cláusulas sorprendentes).

Las segundas restringen, condicionan o modifican el derecho del asegurado a la indemnización o a la prestación garantizada en el contrato, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido y deben cumplir los requisitos formales previstos en el art. 3 LCS: ser destacadas de un modo especial y expresamente aceptadas por escrito; formalidades que resultan esenciales para comprobar que el asegurado tuvo un exacto conocimiento del riesgo cubierto.

Además, señala que, de forma práctica, la jurisprudencia de la Sala ha determinado el concepto de cláusula limitativa, referenciándolo al contenido natural del contrato, en relación con el alcance típico o usual que corresponde a su objeto, con arreglo a lo dispuesto en la ley o en la práctica aseguradora.

4.3 Conclusión

Por último, el TS proyecta su argumentación jurídica al análisis de la cláusula litigiosa, concluyendo que su descripción del riesgono puede considerarse limitativa de los derechos del asegurado, puesto que precisamente lo que hace es definir el objeto del contrato y fijar los riesgos que, en caso de producirse, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación por constituir el objeto del seguro. Es decir, no solo no desnaturaliza el contrato, sino que se adapta a su funcionalidad jurídica y económica. Lo que conduce a la desestimación del recurso de casación.