El TS examina de nuevo la posición procesal de un agente de la construcción que ha sido llamado al proceso mediante intervención provocada, por aplicación de la Disposición Adicional 7.ª de la LOE, pero contra el que el demandante no amplió la demanda

17 de septiembre de 2024

Sentencia del Tribunal Supremo nº 971/2024, de 9 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 4088/2019 En un pleito relativo a la reclamación de una indemnización derivada de vicios constructivos apreciados en una edificación y que se dirigió contra la empresa promotora de dicha edificación y el arquitecto que […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 971/2024, de 9 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 4088/2019

En un pleito relativo a la reclamación de una indemnización derivada de vicios constructivos apreciados en una edificación y que se dirigió contra la empresa promotora de dicha edificación y el arquitecto que intervino en su construcción, dicho arquitecto solicitó la intervención provocada del arquitecto técnico.

Pese a la oposición de la demandante, la intervención fue acordada por auto, pero no se llegó a ampliar la demanda contra el arquitecto técnico.

Cuando el proceso estaba todavía tramitándose, el arquitecto desistió de la llamada al proceso por intervención provocada del arquitecto técnico, pese a lo cual, la sentencia de primera instancia condenó solidariamente a ambos.

Posteriormente, tal pronunciamiento fue revocado por la Audiencia Provincial y absolvió al arquitecto técnico, al considerar que no cabía condenar al tercero interviniente contra el que no se había dirigido (ampliado) la demanda.

La compañía de seguros que aseguraba la responsabilidad civil del arquitecto cumplió, en nombre de su asegurado, el pronunciamiento condenatorio que quedó firme, y con posterioridad presentó una demanda -origen del procedimiento que desemboca el recurso de casación- contra la promotora y contra el arquitecto técnico, en ejercicio de la acción de repetición prevista en el art. 18.2 de la Ley de Ordenación de la Edificación (en adelante, LOE).

Previa oposición de los demandados, la sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó solidariamente a ambos demandados, al considerar, que el arquitecto técnico era corresponsable de los defectos constructivos.

El recurso de apelación del demandado fue estimado por la Audiencia Provincial, que apreció, resumidamente: (i) la ausencia de condena del arquitecto técnico en el procedimiento anterior; (ii) que el arquitecto había desistido de la intervención provocada en el procedimiento previo.

El único motivo de casación denunciado es la infracción del art. 1145 CC. En el desarrollo del motivo, la parte recurrente argumenta, resumidamente, que la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia sobre el alcance de la intervención del tercero en un proceso anterior y la acción de repetición ulterior frente a él en otro proceso.

La primera cuestión que analiza el TS es la interpretación de la aplicación de la intervención provocada del art. 14.2 LEC a los procesos de responsabilidad civil por daños en la construcción, conforme a la Disposición Adicional Séptima LOE: determinar si los agentes que han sido llamados al proceso mediante intervención provocada deben ser considerados o no como demandados en el proceso. Responde a esta primera cuestión, recordando su doctrina (contenida en múltiples sentencias: sentencia de pleno 538/2012, de 26 de septiembre; sentencias 656/2013, de 24 de octubre; 790/2013, de 27 de diciembre; y sentencias de pleno de 9 de diciembre de 2014, y 409/2021, de 17 de junio), que sostiene que el tercero solo será parte demandada si la parte demandante, una vez que ha sido solicitada la intervención, decida dirigir la demanda contra él. Por tanto, el fallo de la sentencia no puede contener ningún pronunciamiento sobre condena o absolución del agente de la edificación llamado mediante intervención provocada si no se ha dirigido la demanda contra él.

A continuación, pasa a resolver una segunda cuestión: si el hecho de que la parte demandante no haya ampliado la demanda contra el agente llamado mediante intervención provocada impide que pueda examinarse si tiene o no responsabilidad en los defectos constructivos objeto de discusión. Sobre esta cuestión, la Sala también recuerda que reiteradamente ha señalado que “la falta de pronunciamiento sobre la responsabilidad del agente de la edificación contra el que no se dirigió la demanda no impide que se puedan analizar las circunstancias concretas sobre su responsabilidad y que dichos terceros queden vinculados por las declaraciones que se hagan en la sentencia a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podrán alegar que resultan ajenos a lo resuelto (sentencias de pleno 459/2020, de 28 de julio, y 409/2021, de 17 de junio)”. El subrayado es nuestro.

Trasladando tal doctrina al presente caso manifiesta que en el segundo procedimiento se ejercita una acción de repetición, al amparo del art. 1145 CC, en relación con los arts. 18.2 LOE y 43 LCS, contra un agente de la edificación -el arquitecto técnico- que en el primer proceso no había sido ni condenado ni absuelto. Por lo que, no había óbice alguno para examinar la responsabilidad de dicho agente en el proceso constructivo.

Por último, el TS concluye estimando el recurso de casación y, como quiera que el recurso de apelación del demandado no se refería solo a la legitimación activa y pasiva en función del resultado del procedimiento anterior (que es sobre lo que ha versado el recurso de casación), sino también a la responsabilidad del arquitecto técnico en los defectos constructivos, y a si la misma era solidaria o individualizable, cuestiones sobre las que la Audiencia Provincial no llegó a pronunciarse, procede casar la sentencia y devolver las actuaciones a la Audiencia para que resuelva sobre la responsabilidad del demandado como agente de la construcción, en los términos planteados en el recurso de apelación, que quedaron imprejuzgados”.