Sentencia nº 145/2018, del Tribunal Supremo, dictada el 13 de febrero por la Sala de lo Social, recurso de casación 266/2016
La cuestión planteada en el recurso de casación interpuesto por la Confederación General del Trabajo contra la sentencia dictada por la Audiencia Nacional, el 13 de julio de 2016 en un proceso de conflicto colectivo, consiste en interpretar el artículo 28.1 del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center (BOE 27-07-2012) para determinar cuál debe ser el día inicial “dies a quo” para el disfrute de los días de permiso retribuido en los supuestos de matrimonio, nacimiento de hijo y fallecimiento de un familiar cuando el hecho causante suceda en día no laborable.
La Audiencia Nacional desestimó el recurso en el que se solicitaba que el artículo Convencional se interpretara en el sentido de que el día de inicio de tales permisos retribuidos, en los supuestos en los que el hecho causante suceda en día no laborable para el trabajador, tenga que iniciarse el primer día laborable siguiente.
El artículo 28.1 del Convenio colectivo Estatal del Sector de Contact Center, en sus apartados a), b) y d), dice:
«1. Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución, y desde que ocurra el hecho causante, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
- a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
- b) Tres días en caso de nacimiento de un hijo.
- c) (…..)
- d) Cuatro días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos y hermanos y dos días en caso de fallecimiento, de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y hermanos políticos.».
El Tribunal Supremo sostiene que de una interpretación lógico-sistemática y finalista del precepto convencional transcrito se infiere que la sentencia recurrida infringe las principales normas hermenéuticas que establecen los artículos 1281 y siguientes del Código Civil, pues, ni se adapta a una interpretación literal del texto convencional, ni al sentido propio de sus palabras, ni a la intención de sus firmantes.
En efecto, estima que la rúbrica del precepto convencional, «permisos retribuidos», muestra que los permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja, lo que corrobora el primer párrafo del artículo interpretado al decir «Los trabajadores… podrán ausentarse del trabajo, con derecho a retribución…«, ausencia que, según ese tenor literal, carece de relevancia cuando se produce en día feriado.
A continuación, yendo más allá de la interpretación del convenio, declara que tal solución interpretativa la corrobora el art. 37-3 del Estatuto de los Trabajadores que, al regular el descanso semanal, las fiestas y los permisos dispone que «el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración»… en los supuestos que enumera y que coinciden con los que nos ocupan, en términos que evidencian que el permiso se da para ausentarse del trabajo en día laborable, pues en día festivo no hace falta, cuestión distinta a la del cómputo de los días del permiso iniciado. Sobre esta última afirmación indica “como luego se verá”, pero finalmente no entra a analizar esta cuestión.
Consecuentemente, si el día en que se produce el hecho que justifica el permiso no es laborable es claro que no se inicia el permiso por matrimonio, nacimiento de hijo o fallecimiento de familiar hasta el primer día laborable que le siga. En palabras del propio Tribunal, “Lo dicho no lo desvirtúa la expresión del Convenio Colectivo que dice «y desde que ocurra el hecho causante», por cuánto la misma indica que el permiso sólo puede disfrutarse a partir del hecho causante y no antes, pues aquí la conjunción «y» es condicional y expresiva de la condición impuesta para el disfrute del permiso: sólo a partir de la producción del hecho que lo motiva. Por ello, el día inicial debe coincidir con un día laborable: el primero que siga al feriado en el que se produjo el hecho causante.»
Asimismo, declara que otra solución podría llevar al absurdo de privar del permiso, o de días de permiso, en los supuestos en que el hecho causante acaece al inicio de varios días feriados seguidos, lo que es contrario al espíritu del artículo 37-3 del Estatuto de los Trabajadores y a la norma convencional.
En consecuencia, estima la demanda interpuesta y declara que el día inicial para el disfrute de los permisos regulados en el artículo 28.1, apartados, a), b) y d), del Convenio Colectivo Estatal de Contact Center, cuando el hecho causante se produzca en día feriado debe ser el primer día laborable que le siga.
La lectura de la sentencia genera, al menos, las siguientes dudas sobre su alcance interpretativo, que serán objeto de análisis en la negociación colectiva:
¿Será extensible a otros convenios colectivos y/o a otro tipo de permisos retribuidos?
¿La expresión días feriados excluye aquellos días no laborables por razón de vacaciones, descanso, suspensión del contrato laboral, etc.?