Sentencia del Tribunal Supremo nº 729/2024, de 23 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3716/2020 La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si concurre la excepción de litispendencia en el proceso de extinción […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 729/2024, de 23 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3716/2020
La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si concurre la excepción de litispendencia en el proceso de extinción del contrato de trabajo por la vía del art. 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y reclamación de cantidad que la acompaña que ha apreciado la sentencia recurrida por estar pendiente de resolución un procedimiento de oficio sobre declaración de relación laboral entre la demandada y el trabajador.
El TS recuerda que el diferente momento procesal en el que entra en juego la cosa juzgada y la litispendencia determina que la primera tenga un doble efecto, negativo o excluyente de nuevo enjuiciamiento, cuando media identidad absoluta de los elementos de la pretensión, y positivo o prejudicial cuando aquella «plena identidad» no existe, consistente en la «vinculación» a la resolución del «antecedente lógico», mientras que la segunda limita su efecto al suspensivo, siquiera el mismo alcance no sólo a los supuestos de plena identidad -propios de la cosa juzgada negativa- sino a los de hipotética vinculación por tratarse de «antecedente lógico». Por tanto, se puede afirmar que la litispendencia comienza desde la interposición de la demanda (art. 410 LEC) y concluye cuando termina por sentencia firme el proceso precedente (art. 222 LEC).
A continuación, señala que la excepción de litispendencia se ha venido rechazando en situaciones en las que no concurrían las necesarias identidades entre las pretensiones que se articulan. No basta con que entre ambos procesos exista una mera conexión o identidad de alguno de estos elementos (pero no de todos), pues esto último a lo único que puede dar lugar es a la posibilidad de acumulación de ambos procesos a instancia de parte legítima, constituyendo una hipótesis distinta a la de litispendencia» (STS 1083/2021, de 3 de noviembre (rec. 9/2020).
Por último, el Alto tribunal manifiesta que ya ha venido manteniendo que la existencia o inexistencia de relación laboral, como elemento de conexión, que sería susceptible de determinar un efecto positivo de cosa juzgada de la sentencia dictada en el primer pleito sobre la del segundo, no reúne las exigencias necesarias para apreciar la identidad propia de la litispendencia, pues ésta requiere la completa identidad del artículo 1252.1 del Código Civil (hoy artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), no la parcial propia del efecto positivo (artículo 222.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), que exige sólo la identidad subjetiva y la actuación del pronunciamiento de una sentencia como un «antecedente lógico» de la otra» (STS 23 de marzo de 2004, rcud 3896/2002, al igual que la citada en el recurso, STS de 17 de abril de 2007, rcud 722/2006)”.
En consecuencia, aplicando tal doctrina al caso planteado, se debe entender que es la sentencia recurrida la que, al apreciar la excepción de litispendencia, no resolvió conforme a esa doctrina al declarar la nulidad de la sentencia recurrida y acordar la suspensión del procedimiento de despido por litispendencia con el procedimiento de oficio, de forma que ese pronunciamiento no es conforme a derecho.
.