Sentencia del Tribunal Supremo nº 556/2023, de 14 de septiembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2589/2020 El debate se centra exclusivamente en si tiene acceso o no al recurso de suplicación la sentencia dictada en proceso sobre modificación sustancial de las […]
Sentencia del Tribunal Supremo nº 556/2023, de 14 de septiembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2589/2020
El debate se centra exclusivamente en si tiene acceso o no al recurso de suplicación la sentencia dictada en proceso sobre modificación sustancial de las condiciones de trabajo (MSCT) con reclamación de los salarios dejados de percibir en una cuantía mensual y a lo largo de un período de tiempo que excede de 3.000. La pretensión asociada a la existencia de una vulneración de derechos fundamentales ha quedado al margen del procedimiento, al haber desistido de tal pretensión el trabajador recurrente en suplicación.
El Pleno del TS modifica la doctrina contenida en SSTS 210/2016 de 10 marzo (rcud 1887/2014) y 831/2017 de 24 octubre (rcud. 3175/2015) que establecía que si bien en principio la materia de modificación sustancial de condiciones trabajo de carácter individual, tiene vedado el acceso al recurso de suplicación, sí se permite el recurso en los supuestos en que a la acción impugnatoria de la modificación, se acumula una acción indemnizatoria en cuantía que sea superior a los 3.000 euros.
Ahora se manifiesta que de una interpretación sistemática, teleológica y literal de los preceptos procesales en presencia (arts.138.7; 191.2.e) y 191.2 LRJS) y de su entendimiento acorde con las garantías constitucionales (art. 24 CE) se ha evidenciado la necesidad de cambiar el criterio que han venido aplicando. Las razones que se esgrimen para cambiar su doctrina son las siguientes:
(i) Interpretación constitucional de las reglas sobre acceso a los recursos extraordinarios
Al no operar el principio “pro actione” con igual intensidad en el acceso al recurso que en el acceso a la jurisdicción, -el acceso a los recursos sólo surge de las leyes procesales que regulan dichos medios de impugnación-, la interpretación amplia o flexible de las normas procesales, usualmente reclamada por la necesidad de dispensar adecuada tutela judicial efectiva a quienes litigan no puede trasladarse, sin más, a las exigencias para acceder a un recurso extraordinario, como es el de suplicación. Sencillamente, porque también está en juego la tutela judicial a la parte que ha obtenido ya una respuesta judicial satisfactoria y desea que alcance firmeza lo más pronto posible.
(ii) Las normas reguladoras de la modalidad procesal
Las tres excepciones establecidas en el artículo 138.6 LRJS a la regla general que establece que contra la sentencia no procederá ulterior recurso omiten cualquier referencia a supuestos como el presente (MSCT de carácter no colectivo), por tanto, el silencio, y la interpretación contrario sensu, abocan a considerar que si no se ha incluido determinada hipótesis es porque al LRJS ha querido que juegue la regla general.
De manera más específica, sostiene que sucede que entre las excepciones expresamente establecidas aparece la referida a las sentencias dictadas en supuestos “De modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 4 del artículo 41 del referido Estatuto”. Por tanto, no cabe pensar que exista ambigüedad o desliz legislativo de ninguna clase: la norma ha querido exceptuar de la regla general solo determinado tipo de asuntos cuando se litiga al hilo de una MSCT. Iría contra la ordenación procesal diseñada por la norma el que se admitiera el recurso en supuesto de MSCT de carácter individual que no tuviera encaje en alguna otra de las excepciones establecidas.
(iii) Las previsiones sobre el recurso de suplicación
El diseño de la arquitectura de los recursos extraordinarios, básicamente casación y suplicación, el artículo 191.2.e) de la LRJS sigue la misma estructura que el art. 138.6 pero con alguna variante en su redacción, porque se parte de la imposibilidad de recurrir ante la correspondiente Sala de lo Social del TSJ la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social en los litigios “de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo”. Acto seguido, también, exceptúa el criterio para permitir el recurso “cuando tengan carácter colectivo de conformidad con el apartado 2 del artículo 41 del referido Estatuto”.
A juicio del Pleno parece incuestionable que nuevamente la norma ha querido dejar fuera del acceso al segundo grado a los litigios sobre MSCT de alcance individual (como el presente) o plural.
La ulterior referencia a que también son recurribles las sentencias dictadas en asuntos “cuando fuera posible acumular a estos otra acción susceptible de recurso de suplicación” está solo referida a los litigios de cambio de puesto o movilidad funcional.
(iv) Interpretación sistemática
El art. 138.7 LRJS se plantea las consecuencias de la sentencia estimatoria de la demanda, por ser injustificada la MSCT, y alude tanto a la reposición en las condiciones precedentes como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos. Si el legislador hubiera querido que la cuantía de ese detrimento patrimonial fuera tenida en cuenta para posibilitar el recurso lo habría decidido de manera expresa. Si el legislador hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo.
El artículo 26 LRJS no permite la acumulación de una acción de MSCT a otra de reclamación salarial, así que tal consideración sirve para descartar que fuera posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS. Si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia.
(v) Cierre argumental
El art. 137.3 LRJS dispone que “A la acción de reclamación de la categoría o grupo profesional será acumulable la reclamación de las diferencias salariales correspondientes. Contra la sentencia que recaiga no se dará recurso alguno, salvo que las diferencias salariales reclamadas alcancen la cuantía requerida para el recurso de suplicación”. Por tanto: la excepción (posible recurso) que abre el art. 137.6 tiene sentido para los litigios que admiten la acumulación de acciones, como los de clasificación profesional, pero no en los carentes de esa posibilidad, como los de MSCT.