El Tribunal Supremo establece en 1.800 € la indemnización que el INSS deberá pagar a los varones a los que denegó el complemento de maternidad por aportación demográfica, que se vieron precisados a acudir a la jurisdicción social para obtener su abono

30 de November de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 977/2023, de 15 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5547/2022 La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 977/2023, de 15 de noviembre, dictada por el Pleno de la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5547/2022

La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de la doctrina consiste en determinar si el actor tiene derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante -progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS una vez que el TJUE, en su sentencia de 12 de diciembre de 2019 (C- 450/18 ) ya había establecido que la denegación de dicho complemento al varón suponía una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión.

El TS resuelve el recuso de casación para la unificación de doctrina trayendo a colación la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de septiembre de 2023, dictada por la Sala Segunda en el asunto C-113/22, ECLI:EU:C:2023:665 (su reseña es accesible aquí), en la que se declara que la denegación sistemática por parte del INSS de las solicitudes de complemento de maternidad por aportación geográfica presentadas por los padres supone una doble discriminación: por razón de sexo y por verse obligados a acudir a los tribunales, que conlleva su derecho a percibir adicionalmente una indemnización según el Derecho español.

Entiende que la cantidad más adecuada para compensar los daños derivados de la referida discriminación adicional derivada de la denegación del referido complemento de maternidad a los varones por parte del INSS debe ser fijada en la cantidad de 1.800 €, debiendo, por tanto, ser aplicada por los órganos judiciales, en todos aquellos supuestos en los que exista controversia sobre la cuantía de la referida indemnización y, teniendo presente -como ocurre en el presente caso y luego se expondrá- la solicitud de la parte demandante de la aludida indemnización.

Para fijar dicha cantidad se tienen en cuenta las siguientes consideraciones:

(i) Siendo la actuación del INSS que genera ese perjuicio una y la misma para todos los afectados, lo razonable es fijar igualmente idéntica cuantía indemnizatoria para todos ellos, sin dar lugar a agravios comparativos derivados de posibles soluciones dispares que pudieren generar una desigualdad difícilmente justificable. Además, la finalidad de la indemnización es compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, incluidas las costas y los honorarios de abogado en que el interesado haya incurrido con ocasión del procedimiento judicial, por lo que resulta objetivamente irrazonable considerar que en ese ámbito puedan presentarse diferencias relevantes en la valoración de esos perjuicios.

(ii) En este sentido, la referida STJUE de 14 de septiembre de 1023, sintetizada por el Pleno, reitera que “la reparación económica adecuada debe fijarse según las leyes nacionales sin perjuicio de que establezca algunas consideraciones que la Sala debe tener en cuenta, a saber: que dicha reparación ha de ser adecuada en el sentido de que ha de permitir compensar íntegramente los perjuicios efectivamente sufridos como consecuencia de la discriminación, según las normas nacionales aplicables; y que permita garantizar que dicho perjuicio tenga una indemnización o reparación efectiva de forma disuasoria y proporcionada. Teniendo en cuenta, en todo caso, que los gastos, incluidas las costas y los honorarios de abogado, en que haya incurrido el afiliado para hacer valer su derecho al complemento de pensión litigioso deben poder tenerse en cuenta en concepto de reparación pecuniaria, siempre que tales gastos hayan sido provocados por la aplicación al afiliado de los requisitos procedimentales discriminatorios que regulan la concesión del complemento”.

(iii) No estamos en presencia de una prestación, sino de un complemento de la prestación previamente reconocida, de cuantía sensiblemente inferior a la principal, por lo que el daño patrimonial en la demora de su percepción a la que se tiene derecho es cuantitativamente menor y sensiblemente distinta, por menos gravosa, de la que resultaría de la denegación de las derivadas de jubilación, viudedad o incapacidad permanente a las que el artículo 60 LGSS hacía referencia en la versión vigente al tiempo de los hechos que aquí se examinan.

(iv) El artículo 235 LRJS dispone que la sentencia impondrá las costas a la parte vencida en el recurso excepto cuando goce del beneficio de justicia gratuita (reconocido al INSS como entidad gestora de la Seguridad Social), y comprenderán los honorarios del abogado o del graduado social colegiado de la parte contraria, sin que puedan superar la cantidad de mil ochocientos € en casación.

No obstante, se advierte que esa cantidad (1.800 €) permite una reparación integral del perjuicio sufrido, quedando englobadas en tal reparación a tanto alzado, la eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social. Lo mismo advierte respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales).

Sin embargo, sostiene que la anterior cantidad (1.800 €) no se puede aplicar en el presente supuesto, en esencia, por la siguientes razones:

(i) En primer lugar, el hecho de que la solicitud del demandante limitó su importe a la cantidad de 1.500 euros supone límite infranqueable derivado de la pretensión fijada en la demanda, pues de lo contrario se incurriría en incongruencia extra petita.

(ii) En segundo lugar, porque la sentencia recurrida, aún admitiendo la existencia del daño y la necesidad de fijar la oportuna indemnización reparadora del mismo, la fijó en la cantidad de 600 €; cantidad que no ha sido combatida en esta sede por el demandante al no haberla recurrido. Siendo cierto que en la impugnación al recurso formulado por el INSS alega argumentos en defensa de la cuantía solicitada en su demanda, no ha formulado el correspondiente recurso de casación unificadora solicitando la modificación de la sentencia recurrida en ese punto como hubiera sido necesario para poder analizar y, eventualmente, elevar el importe de la indemnización. El recurso del INSS se dirige a eliminar la cantidad indemnizatoria establecida en la sentencia recurrida por considerar que resultaba improcedente la indemnización, pero tampoco discute, de manera subsidiaria el importe establecido. Y la Sala no puede modificar de oficio la cuantía indemnizatoria puesto que ello implicaría desconocer los términos del debate acotados por las pretensiones de las partes en esta sede o infringir el principio de la “non reformatio in peius”.