El TJUE declara que el derecho a vacaciones anuales retribuidas no se vulnera cuando no se permite a un trabajador que no está enfermo aplazar los días de vacaciones concedidos en un período que coincida con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada por un virus

12 de January de 2024

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 14 de diciembre de 2023, asunto C‑206/22 ECLI:EU:C:2023:984 Se concedieron a un trabajador días de vacaciones en un período que coincidió con el período de cuarentena ordenado por las autoridades públicas competentes sobre la base del artículo 28 de la Ley de Protección […]

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Primera), de 14 de diciembre de 2023, asunto C‑206/22 ECLI:EU:C:2023:984

Se concedieron a un trabajador días de vacaciones en un período que coincidió con el período de cuarentena ordenado por las autoridades públicas competentes sobre la base del artículo 28 de la Ley de Protección frente a Infecciones, como medida de salud pública destinada a prevenir la propagación de una enfermedad contagiosa, puesto que dicho trabajador había estado en contacto con una persona infectada por el virus SARS-Cov-2.

El órgano jurisdiccional remitente mediante su cuestión prejudicial pregunta, en esencia, si el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 y el artículo 31, apartado 2, de la Carta deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa o práctica nacional que no permite aplazar los días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a un trabajador que no está enfermo en un período que coincida con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada por un virus.

El TJUE resuelve la cuestión prejudicial declarando lo siguiente:

(i) La finalidad la medida de cuarentena, dirigida a evitar la propagación de una enfermedad contagiosa mediante el aislamiento de las personas que pueden desarrollar sus síntomas, difiere de la de las vacaciones anuales retribuidas, que tienen una doble finalidad: permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo, y que disponga de un período de ocio y esparcimiento.

(ii) En segundo término, es cierto que una medida de puesta en cuarentena es, al igual que una incapacidad laboral por enfermedad, un acontecimiento imprevisible e independiente de la voluntad de la persona afectada, pero durante el período de que se trata, dicho trabajador no estuvo en situación de incapacidad laboral justificada por un certificado médico, por lo que se encuentra en una situación diferente de la de un trabajador que esté de baja por enfermedad, quien sufre limitaciones físicas o psíquicas causadas por la enfermedad.

Por tanto, un período de cuarentena no puede, en sí mismo, obstaculizar la consecución de la finalidad de las vacaciones anuales retribuidas, que tienen por objeto permitir que el trabajador descanse de la ejecución de las tareas que le incumben según su contrato de trabajo y que disponga de un período de ocio y esparcimiento.

(iii) Si bien la puesta en cuarentena puede afectar a las condiciones en las que el trabajador dispone de su tiempo libre, no puede considerarse que, en sí misma, vulnere el derecho de ese trabajador a disfrutar efectivamente de sus vacaciones anuales retribuidas. En efecto, durante el período de vacaciones anuales, el trabajador no puede estar sujeto, por parte de su empresario, a ninguna obligación que le impida dedicarse, libre e ininterrumpidamente, a sus propios intereses con objeto de contrarrestar los efectos del trabajo sobre su seguridad y su salud.

Por consiguiente, cuando el empleador cumple estas obligaciones, no puede estar obligado a compensar las desventajas derivadas de un acontecimiento imprevisible, como la puesta en cuarentena ordenada por una autoridad pública, que impida al empleado disfrutar plenamente de su derecho a vacaciones anuales retribuidas. En efecto, la Directiva 2003/88, no tiene por objeto que cualquier acontecimiento que pueda impedir al trabajador disfrutar plenamente y de la manera que desea de un período de descanso o de ocio justifique que se le concedan permisos adicionales para garantizar la finalidad de las vacaciones anuales.

En consecuencia, el TJUE declara que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una normativa o práctica nacional que no permite aplazar los días de vacaciones anuales retribuidas concedidos a un trabajador que no está enfermo en un período que coincida con un período de cuarentena ordenado por una autoridad pública, debido al contacto del trabajador con una persona infectada por un virus.

Acceso a la sentencia aquí