Acción directa prevista en el art. 76 LCS. El TS declara que no procede detraer de la cantidad que, como resarcimiento del daño sufrido por una Comunidad de Propietarios, fue fijada en el trámite previsto en el art. 706 de la LEC, dentro de los respectivos límites de los seguros de responsabilidad civil contratados, lo pagado por las aseguradoras a la empresa que realizó obras de reparación a que fueron condenados sus asegurados, que no solucionaron el problema constructivo

29 de July de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1050/2025, de 1 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 3519/2020 La cuestión controvertida tiene su origen en el ejercicio de la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro por parte de una Comunidad de Propietarios contra […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 1050/2025, de 1 de julio, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 3519/2020

La cuestión controvertida tiene su origen en el ejercicio de la acción directa prevista en el art. 76 de la Ley del Contrato de Seguro por parte de una Comunidad de Propietarios contra las compañías aseguradoras de la responsabilidad civil de dos agentes de la edificación, un arquitecto y un aparejador, que habían sido condenados solidariamente a reparar los defectos constructivos existentes en el edificio sobre el que se halla constituida la Comunidad de Propietarios demandante.

En la ejecución de la sentencia que condenó a dichos agentes de la edificación, las aseguradoras de su responsabilidad civil encargaron a una constructora la realización de determinadas obras que no solucionaron los defectos constructivos que sus asegurados venían obligados a reparar.

Al no ajustarse la reparación pretendida por las aseguradoras a los pronunciamientos de la sentencia, el juzgado que conoció de la ejecución, de conformidad con lo previsto en el art. 706 de la LEC, procedió a estimar la petición de la parte ejecutante efectuada y fijar el coste de reparación de los daños, con exclusión de los producidos en los elementos privativos, en la cantidad de 859.066,88 euros.

Una vez constatada la insolvencia de los dos agentes de la edificación, la Comunidad de Propietarios interpuso la demanda que inició el presente procedimiento contralas aseguradoras, en la que solicitaba que se condenara a las codemandadas al pago de 880.932,86 euros y sus intereses.

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia que estimó en parte la demanda y condenó a una de las aseguradoras, al pago de 234.698,29 euros (resultado de detraer de 300.506 euros, suma asegurada, los 65.807,71 euros ya consignados), y a la otra, al pago de 120.000 euros, que era la suma asegurada, más los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde las reclamaciones extrajudiciales de fecha 11 de diciembre de 2015. El Juzgado desestimó la pretensión de las aseguradoras de que de la suma asegurada en cada póliza se detrajeran las cantidades que afirmaban haber desembolsado en el proceso seguido ante el Juzgado de Denia, porque consideró que “dichas pretendidas cantidades no han sido destinadas a que el perjudicado obtenga una efectiva y real reparación del daño causado”.

Ambas aseguradoras apelaron la sentencia. La Audiencia Provincial, entre otras cuestiones, en su sentencia declaró que procedía detraer de las cantidades a cuyo pago habían sido condenadas las aseguradoras demandadas en la sentencia de primera instancia, las cantidades que estas aseguradoras habían pagado a la empresa constructora.

La Comunidad de Propietarios interpuso recurso de casación alegando como único motivo la infracción del artículo 76 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro. Al desarrollar el motivo, la comunidad recurrente argumenta que la infracción se ha cometido al detraer de la condena a las aseguradoras de la responsabilidad civil de los agentes de la edificación condenados, las cantidades pagadas por tales aseguradoras a la empresa constructora que ejecutó las obras de reparación con base en un contrato suscrito exclusivamente por las aseguradoras y dicha constructora para realizar obras de reparación, sin intervención de la comunidad, que no solucionaron ni rebajaron los graves daños estructurales a cuya reparación fueron condenados los agentes de la edificación asegurados en las demandadas, por lo que no hubo un real y efectivo resarcimiento del daño dentro de los límites de la cobertura de las pólizas.

El TS estima el recurso de casación al considerar que las cantidades pagadas por las aseguradoras demandadas a la constructora a la que encargaron tales obras no pueden detraerse de la cantidad que, como resarcimiento del daño sufrido por la Comunidad de Propietarios, fue fijada en el trámite previsto en el art. 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dentro de los respectivos límites de los seguros de responsabilidad civil contratados. Aduce los siguientes razones:

(i) En cuanto al alcance de la obligación indemnizatoria que incumbe a las aseguradoras demandadas, como aseguradoras de la responsabilidad civil de los agentes de la edificación demandados, se declara que se concreta en el deber de soportar las consecuencias económicas de la obligación de hacer impuesta a tales demandados dentro de los límites fijados en los respectivos contratos de seguro de responsabilidad civil. Una vez que, ante el incumplimiento de la obligación de reparar impuesta a los agentes de la edificación asegurados, se ha acordado que estos indemnicen los daños y se ha fijado el importe de la indemnización, las aseguradoras responden frente al perjudicado del pago de dicha indemnización, dentro de los límites cuantitativos fijados en las respectivas pólizas de seguro de responsabilidad civil.

(ii) La responsabilidad civil de los agentes de la edificación se concretaba en la realización de las obras que repararan los defectos constructivos, y dado que las obras realizadas por la empresa contratada por sus aseguradoras, por cuenta de sus asegurados que habían sido condenados, no repararon esos defectos, no puede decirse que los agentes de la edificación condenados y sus aseguradoras realizaran las actuaciones conducentes a reparar el daño causado a la Comunidad de Propietarios. No se puede admitir la alegación de que se repararon en parte los daños porque ello contradice lo que declara la sentencia recurrida.

(iii) No supone el cumplimiento de su obligación de indemnizar al perjudicado cualquier pago hecho por las aseguradoras por cuenta de sus asegurados. Partiendo de su doctrina -sentencias 484/2018, de 11 de septiembre, y 321/2019, de 5 de junio-, que declara que la acción directa del perjudicado contra el asegurador de la responsabilidad civil del causante del daño es una acción autónoma e independiente de la que puede tener el perjudicado frente al asegurado y se configura como un derecho de origen legal que tiene como finalidad la satisfacción del daño producido al tercero perjudicado, la Sala considera que solo merece la consideración de cumplimiento por parte de la aseguradora de la obligación de indemnizar al perjudicado el pago que sirva para reparar el daño sufrido.

(iv) La Sala concede relevancia al hecho de que la contratación de las obras de reparación quedó circunscrita al ámbito de actuación exclusiva de las aseguradoras demandadas, sin que la Comunidad de Propietarios tuviera intervención alguna. Por tanto, si las aseguradoras encargaron unas obras que no servían para reparar el daño causado por sus asegurados no pueden oponer frente a la acción directa ejercitada por el perjudicado el pago hecho para satisfacer el precio de tales obras.