El TJUE declara que una normativa nacional que supedita el pago de una retribución complementaria, de manera uniforme para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo comparables, a la superación del mismo número de horas de trabajo de una actividad determinada, constituye un trato menos favorable de los trabajadores a tiempo parcial, a menos que esté justificado por una razón objetiva

14 de November de 2023

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala Primera en el Asunto nº C-660/20, ECLI:EU:C:2023:789 Hechos más relevantes Un piloto que trabaja a tiempo parcial a razón del 90 % del tiempo de trabajo de un piloto que trabaja a tiempo completo, sobre la […]

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 19 de octubre de 2023, dictada por la Sala Primera en el Asunto nº C-660/20, ECLI:EU:C:2023:789

Hechos más relevantes

Un piloto que trabaja a tiempo parcial a razón del 90 % del tiempo de trabajo de un piloto que trabaja a tiempo completo, sobre la base de un acuerdo de empresa, reclamó su derecho a la retribución por horas extraordinarias de vuelo con carácter adicional al salario base (en lo sucesivo, retribución complementaria) si han realizado un determinado número de horas de vuelo al mes, rebasando así “activando” los umbrales de la retribución complementaria, al considerar que él superaría los umbrales de activación si estos se redujeran en función del porcentaje de su jornada a tiempo parcial.

Los convenios colectivos establecen tres tarifas por hora que se incrementan de acuerdo con el número de horas y que son superiores a aquella calculada a partir del salario base.

Sin embargo, no prevén una reducción de esos umbrales de activación para los trabajadores a tiempo parcial en función del porcentaje de su jornada laboral a tiempo parcial, por lo que dichos umbrales de activación son idénticos para los pilotos que trabajan a tiempo completo y para los que trabajan a tiempo parcial.

La empresa niega que deba efectuar el pago reclamado por el trabajador, al considerar que existe una razón objetiva que justifica tal diferencia de trato, al tener por objeto la retribución complementaria compensar una carga de trabajo particular, únicamente debe devengarse cuando se superen los umbrales de activación.

El órgano jurisdiccional remitente, en relación con el Acuerdo Marco sobre el Trabajo a Tiempo Parcial, celebrado el 6 de junio de 1997 (en lo sucesivo, Acuerdo Marco), el Bundesarbeitsgericht (Tribunal Supremo de lo Laboral, Alemania) decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia las cuestiones prejudiciales siguientes:

1)      ¿Una disposición legal nacional trata a los trabajadores a tiempo parcial de una manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables en el sentido de la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco si permite vincular de manera uniforme una retribución complementaria para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo al hecho de que se supere siempre el mismo número de horas de trabajo, permitiendo de este modo basarse en la retribución global y no en el elemento retributivo que constituye la retribución complementaria?

2)      En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿Es conforme con la cláusula 4, punto 1, y con el principio de “pro rata temporis” enunciado en la cláusula 4, punto 2, del Acuerdo Marco una disposición legal nacional que permite supeditar el derecho a una retribución complementaria al hecho de que se supere un mismo número de horas de trabajo, idéntico para los trabajadores a tiempo parcial y a tiempo completo, si con la retribución complementaria se persigue la finalidad de compensar una carga de trabajo particular?

Primera cuestión prejudicial

El TJUE constata que, si bien la retribución por hora de vuelo para las dos categorías de pilotos parece ser igual hasta los umbrales de activación, no obstante, dichos umbrales de activación idénticos representan para los pilotos a tiempo parcial un tiempo de actividad de vuelo superior al de los pilotos a tiempo completo en relación con su tiempo de trabajo total y, en consecuencia, una carga de trabajo mucho mayor que la de los pilotos a tiempo completo.

Por tanto, teniendo cuenta de que los trabajadores a tiempo parcial cumplen con mucha menor frecuencia los requisitos para tener derecho a una retribución complementaria, sostiene que se debe considerar que un piloto a tiempo parcial -como el demandante en el litigio principal- es objeto de una diferencia de trato con respecto a pilotos a tiempo completo comparables (ejercen las mismas funciones) prohibida por la cláusula 4, punto 1, del Acuerdo Marco, a menos que esté justificada por una “razón objetiva” en el sentido de dicha cláusula.

Segunda cuestión prejudicial

Entando a valorar si dicha diferencia de trato está justificada por una razón objetiva, -cuya apreciación corresponde al órgano jurisdiccional remitente-, el TJUE efectúa las siguientes consideraciones, de acuerdo con su propia doctrina:

1ª) El hecho de que esté prevista por una norma nacional general y abstracta, como una ley o un convenio colectivo no permite justificarla.

2ª)  Ha de estar justificada por la existencia de elementos precisos y concretos que caractericen la condición de empleo de que se trate en el contexto específico en que se enmarca y con arreglo a criterios objetivos y transparentes, a fin de verificar si dicha desigualdad responde a una necesidad auténtica.

3ª)  Debe permite alcanzar el objetivo perseguido y resultar indispensable al efecto.

Al TJUE no parece satisfacerle la invocación efectuada por la empresa y el Gobierno alemán al objetivo de compensar una carga de trabajo particular en la actividad de vuelo que repercute en la salud de los pilotos y, de manera estrechamente ligada a dicho objetivo, el de disuadir a las compañías aéreas de movilizarlos de manera excesiva.

En efecto, a su juicio los umbrales de activación de las horas de actividad de vuelo previstos por los convenios colectivos aplicables no se basaban en valores determinados objetivamente ni en conocimientos científicos ni tampoco en datos experimentales generales relativos a los efectos de la acumulación del número mensual de horas de vuelo, por ejemplo, por lo que no parecen responder a una necesidad auténtica, extremo que, no obstante, corresponderá comprobar al órgano jurisdiccional remitente.

Además, en cuanto a si la diferencia de trato constatada permite alcanzar el objetivo perseguido y es necesaria a tal efecto, el TJUE alberga dudas en cuanto al carácter apropiado y coherente de la fijación de umbrales de activación uniformes para los pilotos, a efectos de percibir la retribución complementaria, teniendo en cuenta el objetivo de protección de la salud de estos frente a una carga de trabajo excesiva, porque tal fijación equivale a: ignorar, por definición, las repercusiones individuales que se pueden derivar de la carga de trabajo y de las limitaciones específicas vinculadas al vuelo, y a no tener en consideración las razones que subyacen a la propia figura del trabajo a tiempo parcial, como las posibles responsabilidades no laborales del piloto de que se trate.

Por último, se añade que el hecho de no fijar los umbrales de activación de forma individualizada en función del contrato de trabajo, plantea un problema de coherencia en relación con el objetivo de disuadir a las compañías aéreas de hacer trabajar de manera excesiva a los pilotos, respecto de aquellos que trabajan a tiempo parcial, porque solo abonan esa retribución por encima del umbral de activación correspondiente al tiempo de trabajo de los pilotos a tiempo completo.

Acceso a la sentencia en el siguiente enlace