El TS declara que el Beneficiario de una pensión de jubilación puede, cuando recibe la notificación de su concesión, solicitar a la entidad gestora dejarla sin efecto para poder solicitarla con posterioridad en un momento en que le resulte más favorable para sus intereses

8 de June de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 320/2023, de 26 de abril, dictada por la Sala de los Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2860/2020 La controversia planteada en el presente caso es determinar si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 320/2023, de 26 de abril, dictada por la Sala de los Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 2860/2020

La controversia planteada en el presente caso es determinar si es posible dejar sin efecto por voluntad del beneficiario una prestación de jubilación reconocida, inmediatamente después de su notificación, para poder solicitarla más adelante, en un momento posterior que le pueda resultar más favorable al aumentar su período de cotización.

En primera instancia, el Juzgado de lo Social estimó la demanda del actor, dejó sin efecto la resolución del INSS que reconoció al actor la pensión de jubilación, ordenando la devolución de todo lo percibido por dicho concepto.

En vía de suplicación, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana revocó la sentencia dictada en primera instancia argumentando que no es posible la renuncia a una pensión de jubilación una vez que ésta ha sido reconocida, puesto que la única causa de extinción de la pensión de jubilación establecida en nuestro ordenamiento jurídico (además de la sanción de pérdida por causa de incompatibilidad), es, en consonancia con su carácter vitalicio, el fallecimiento del pensionista, sin que esté prevista legal o reglamentariamente la posibilidad de renuncia a la pensión de jubilación, que contravendría el principio de irrenunciabilidad de derechos del art. 3 LGSS.

El beneficiario de la pensión de jubilación recurrió en casación para la unificación de doctrina, por entender que procede renunciar a la solicitud de la pensión de jubilación, puesto que la renuncia no contraviene el art. 3 LGSS. A tal efecto invocó una sentencia de contraste que entiende que sí es posible dicha renuncia a la pensión de jubilación, por no tratarse de una renuncia prohibida por el art. 3 LGSS.

No obstante lo señalado, considera que lo relevante es decidir si la actuación contemplada en las sentencias comparadas es, realmente, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación que, como tal, estaría prohibida por nuestro ordenamiento jurídico (art. 3 LGSS).

La respuesta a tal cuestión, según el TS, es bastante simple y evidente: no se está en presencia de una renuncia. No existe una declaración de voluntad en virtud de la cual el beneficiario de una prestación de jubilación presente o futura expulse de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación de jubilación a la que pudiera tener derecho. Estamos ante una decisión unilateral del trabajador por la que, vista la resolución de la entidad gestora, decide no hacer uso de ella, en la medida en que desiste de la solicitud, solicitando dejarla sin efecto y no disfrutar de las consecuencias de dicha decisión, para mantenerse en activo y volver a solicitar nuevamente, cuando lo estime más conveniente para sus intereses, la misma prestación de jubilación en otras circunstancias (de carencia y cotización) que puedan suponerle una prestación mayor.

Añade que, si bien es cierto que tal posibilidad no está expresamente prevista en la norma, tampoco está expresamente prohibida, porque la situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación; tal y como se ha indicado en el párrafo anterior. Además, “hay que tener en cuenta, por un lado, que la solicitud de jubilación no resulta obligatoria para quienes cumplan la edad ordinaria de jubilación; y, por otro, que el propio sistema permite e, incluso, incentiva la prolongación de la vida activa y, con ello, el retraso en la solicitud de la jubilación.