La Sala de lo Civil del TS, reunida en Pleno, cambia su doctrina anterior en el sentido de declarar que cuando así se solicite, procede la aplicación orientativa del sistema introducido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, para valorar los daños producidos en ámbitos ajenos a la circulación, en los que la aplicación del baremo no es obligatoria, aunque los hechos por los que se reclama tuvieran lugar antes de la entrada en vigor de dicha Ley

2 de July de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo nº 951/2025, de 17 de junio de 2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casación 612/2020. La cuestión controvertida más relevante que se plantea en el presente recurso de casación es la recogida en el tercer motivo casacional formulado por el recurrente al amparo del art. […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 951/2025, de 17 de junio de 2025, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casación 612/2020.

La cuestión controvertida más relevante que se plantea en el presente recurso de casación es la recogida en el tercer motivo casacional formulado por el recurrente al amparo del art. 477.1 LEC, por infracción del art. 1902 CC en relación con la disposición transitoria y con la disposición final quinta de la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y con la jurisprudencia recogida entre otras en las sentencias 33/2015, de 18 de febrero y 460/2019, de 3 de septiembre.

El recurrente denuncia que la sentencia de la Audiencia recurrida en el presente recurso de casación, a pesar de lo que establecen los preceptos que cita como infringidos y, a pesar de reconocer que la doctrina jurisprudencial tiene sentado que es el momento del accidente el que determina el régimen legal aplicable a la fijación de los daños, ha resuelto aplicar el baremo vigente en el momento de la interposición de la demanda, que es el previsto en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, prescindiendo de la norma vigente en el momento de la fecha del diagnóstico de las enfermedades o de la fecha del fallecimiento de los afectados, que era el Anexo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos de motor.

Alega que, de acuerdo con la sentencia 460/2019, de 3 de septiembre, en un caso similar, las indemnizaciones que puedan acordarse a favor de los demandantes deben determinarse en atención a las partidas y cuantías que resulten de la aplicación del baremo vigente cuando ocurrieron los alegados fallecimientos y cuando fueron diagnosticadas las alegadas enfermedades (mesotelioma). Concretamente, en atención al sistema recogido en el Anexo y en el Anejo del mencionado Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, actualizado a las fechas correspondientes.

El Pleno de la Sala de lo Civil del TS, tras hacer un amplio repaso de su doctrina anterior,  desestima dicho motivo casacional, porque considera que ha de modificar tal doctrina por las siguientes razones:

(i) En sectores ajenos a la circulación, en donde el baremo no es vinculante, se acude a él buscando criterios orientadores de valoración que facilitan la motivación de la cuantificación de los daños. Por eso, en tales sectores, el principio de reparación íntegra justifica que se indemnicen daños no incluidos en el baremo, que se establezcan criterios correctores que se adecúen a las circunstancias concretas, y también que se puedan valorar los daños producidos con anterioridad con arreglo a los criterios recogidos en el nuevo baremo.

(i) En tales sectores, no tiene sentido imponer la aplicación taxativa de unos criterios que ni son vinculantes cuando se fija la indemnización ni tampoco lo eran cuando se produjeron los fallecimientos o se diagnosticaron las enfermedades por las que se reclama.

(iii) Lo que resulta más adecuado es acudir como criterios inspiradores de la valoración del daño a los establecidos en el nuevo baremo previsto en la Ley 35/2015 que, según el preámbulo de dicha ley:

    • se inspira y respeta el principio básico de la indemnización del daño corporal y su finalidad es la de lograr la total indemnidad de los daños y perjuicios padecidos para situar a la víctima en una posición lo más parecida posible a la que tendría de no haberse producido el accidente,
    • se identifican nuevos perjudicados y nuevos conceptos resarcitorios, se sistematizan y dotan de sustantividad propia las indemnizaciones por daño patrimonial (daño emergente y lucro cesante), se pone al día, mediante su aumento, el conjunto de indemnizaciones, destacando en particular las que corresponden a los casos de fallecimiento -y, en especial, la de los hijos de víctimas fallecidas- y de grandes lesionados
    • y supone una mejora manifiesta del sistema que deroga, tanto desde la perspectiva de su consistencia jurídica y de su estructura como, en general, de las cuantías indemnizatorias que incorpora, e igualmente supone un apreciable progreso en el tratamiento resarcitorio de los perjudicados.