La Sala de lo Penal de Tribunal Supremo analiza el concepto de unidad de siniestro en un seguro D&O

6 de April de 2026

Sentencia del Tribunal Supremo 179/2026, de 27 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casación 4532/2023 1. Antecedentes procesales La controversia tiene origen en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que se condenó a varias personas -entre ellas, a una como autor, y a otros acusados como cooperadores […]

Sentencia del Tribunal Supremo 179/2026, de 27 de febrero, dictada por la Sala de lo Penal, recurso de casación 4532/2023

1. Antecedentes procesales

La controversia tiene origen en la sentencia dictada por la Audiencia Nacional en la que se condenó a varias personas -entre ellas, a una como autor, y a otros acusados como cooperadores necesarios- por un delito continuado de administración desleal societaria, imponiéndoles penas de prisión e inhabilitación, así como la obligación de indemnizar solidariamente al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria  (en adelante, FROB) por un perjuicio total de 87.131.680 euros, correspondiente al saneamiento de diversas operaciones inmobiliarias financiadas por el Banco de Valencia. Asimismo, se declaró la responsabilidad civil directa de CASER hasta el límite de seis millones de euros, que no se hará efectiva en el caso de que sea finalmente confirmada la sentencia de fecha 23 de diciembre dictada por el juzgado central de lo penal en el procedimiento abreviado 2/2018, en el particular relativo a la condena a la misma aseguradora al pago de seis millones de euros al FROB, límite de la póliza suscrita por siniestro.

Su razonamiento jurídico fue el siguiente: “(…) Consecuencia de tal identidad de siniestro, en cuanto que ambos procesos recogen hechos de idéntica naturaleza, con independencia de que en el presente caso se estime la participación de otras personas, y la identidad asimismo del título por el que el FROB adquiere la condición de perjudicado, consideramos que no podrá percibir el FROB la indemnización fijada en el presente procedimiento en el caso de que sea finalmente confirmada dicha sentencia que condena a CASER al pago del límite de la suma asegurada de 6 millones de euros por siniestro y periodo de cobertura, puesto que el pago de tal indemnización supondría el agotamiento de la póliza en cuanto a su límite de cobertura». La cursiva es nuestra.

2. Recurso de casación

La Abogacía del Estado, en representación del FROB, formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en relación con la responsabilidad civil derivada de delitos continuados de administración desleal societaria cometidos en el seno del Banco de Valencia y, en particular, respecto del alcance de la responsabilidad civil directa de la aseguradora CASER, en virtud de una póliza de seguro de responsabilidad civil de altos cargos suscrita por el Banco de Valencia.

El art. 5 del acuerdo incorporado al acuerdo firmado entre la entidad aseguradora CASER y el Banco de Valencia establece lo siguiente:

 «1.- A los efectos de este seguro, se considerará como un solo y único siniestro:

 – El conjunto de reclamaciones que se derivan de un mismo hecho siniestral; por acto incorrecto; por acción u omisión de carácter profesional; cualesquiera que sea el número de reclamantes.

 – Todas las reclamaciones que tengan su origen en una misma causa, aunque se trate de hechos aislados, sucesivos, repetidos o continuados, aun cuando eventualmente puedan realizarse en forma interrumpida serán consideradas.

 – El conjunto de consecuencias resultantes de varios actos incorrectos y/o daños a expedientes o documentos atribuidos a un mismo hecho.

 2.- Se considerará como fecha del siniestro la de la recepción por el alto cargo asegurado de la primera reclamación o notificación de la misma, o conoce por primera vez la posibilidad de recibir una reclamación, ya sea por la apertura de un procedimiento especial o por cualquier otra vía»

Y el art. 6, bajo el epígrafe «límite por período de seguro», dispone lo siguiente:

 «1.- La responsabilidad máxima del Asegurador no sobrepasará la cuantía del límite de indemnización fijado en las Condiciones Particulares a pagar por el Asegurador para el conjunto de los asegurados, por todos los conceptos y garantías de la póliza y para el conjunto de todos y cada uno de los siniestros que sean objeto de cobertura dentro del mismo período de seguro, y con independencia del número de altos cargos asegurados implicados en una o más reclamaciones.

 2.- El hecho de que varias reclamaciones resultantes de una misma actuación profesional se desarrollen a lo largo de diferentes períodos de seguro, no supondrá en modo alguno la acumulación de los límites de indemnización por el período respectivo, de forma que la responsabilidad máxima del Asegurador nunca sobrepasará la cuantía fijada por siniestro y período de seguro en Condiciones Particulares».

El recurso de casación se formalizó al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, alegando infracción de los artículos 109, 116 y 117 del Código Penal, en relación con el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS). El motivo único del recurso se centra en la discrepancia con la apreciación de la Audiencia Nacional acerca de la existencia de una “unidad de siniestro” que, a juicio del tribunal de instancia, agotaría el límite de cobertura de la póliza de CASER por haberse producido ya el pago del máximo asegurado en un procedimiento penal anterior.

El recurrente mantiene que la sentencia recurrida en casación inaplica el concepto de responsabilidad civil derivada del delito conforme a nuestro CP, al declarar agotamiento de la póliza en cuanto a su límite de cobertura por identidad de siniestro.

También sostiene que no existe identidad de siniestro entre los hechos enjuiciados en el procedimiento abreviado resuelto por la sentencia recurrida y los hechos examinados en el procedimiento abreviado 12/2018, que dio lugar a una condena anterior de CASER. Argumenta que la responsabilidad civil derivada del delito nace con cada hecho delictivo individualmente considerado y no del título por el que el FROB adquiere la condición de perjudicado. En consecuencia, afirma que no existe un único siniestro identificado como la intervención del Banco de Valencia por parte del FROB, sino que existen tantos siniestros como hechos delictivos de los que se deriva una responsabilidad penal por la actuación de un alto cargo del Banco de Valencia, riesgo asegurado por la póliza.

Asimismo, añade que la póliza de seguro no cubría la intervención del Banco de Valencia por el FROB, sino los daños patrimoniales causados a terceros por actos incorrectos de los altos cargos del banco.

3. Resolución del recurso de casación y fundamentación jurídica

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación partiendo, en su fundamentación jurídica, de una afirmación clara: la acción directa del FROB frente a la aseguradora CASER, conforme al artículo 76 de la LCS, no ofrece duda alguna y ha sido reiteradamente reconocida por la jurisprudencia. No obstante, ello no implica que la aseguradora deba responder ilimitadamente, sino dentro de los límites cuantitativos y funcionales establecidos en la póliza.

Frente a la objeción de CASER, que considera que el motivo de casación emplea formalmente -y fraudulentamente- la vía casacional del artículo 849.1 de la LECrim, pero en realidad lo que está denunciando es la interpretación que la sentencia de instancia hace no de una norma de carácter sustantivo, sino de la cláusula de un contrato, lo que solo sería posible a través de la vía del artículo 849.2 de la LECrim a la que el recurrente ha renunciado ante la ausencia de literosuficiencia del documento, el Tribunal Supremo admite una interpretación flexible del artículo 849.1 de la LECrim. La revisión de la correcta aplicación de los artículos 109 y 117 del Código Penal puede exigir el análisis del contrato de seguro cuando de ello depende la fijación de la responsabilidad civil. En este sentido, la Sala recuerda precedentes en los que ha abordado cuestiones similares relativas a la delimitación de la cobertura aseguradora en el ámbito de la responsabilidad civil derivada del delito.

En cuanto al fondo del asunto, el Tribunal Supremo considera correcta la apreciación de la Audiencia Nacional sobre la existencia de una unidad de siniestro, con base en el siguiente razonamiento jurídico:

(i) Concepto de unidad de siniestro. Es cierto que el concepto de unidad de siniestro, sin ser propiamente un término legal incorporado a la LCS, representa un criterio técnico-jurídico que permite individualizar el riesgo al que se somete la aseguradora, lo que contribuye a delimitar el límite máximo de indemnización y, en no pocos casos, el número de siniestros computables a efectos de ser abarcados en el deber de reparar.

(ii) Principio de equilibrio prestacional. La Sala enfatiza que la correcta definición del concepto de unidad de siniestro hace realidad el principio de equilibrio prestacional entre la aseguradora y el obligado a indemnizar; evitándose así la fragmentación artificiosa del siniestro para maximizar coberturas o la agregación abusiva por el asegurador para reducir su exposición. Se señala que esta idea está certeramente expresada en el informe de impugnación de la defensa de la aseguradora, cuando invoca reglas elementales de sentido común: (i) la prima del seguro se calcula en relación con la cantidad asegurada, y que cuanto más arriesga el seguro, más alta es la prima (en el presente caso la aseguradora cobró una prima de solo 40.000 euros porque el límite total del riesgo que asumía era de 6 de millones de euros, que es el límite de la póliza); (ii) si el límite fuese individual para cada siniestro, nos encontraríamos ante una situación absurda e injusta porque la aseguradora habría asumido un riesgo infinito por una sola prima de 40.000 euros.

(iii) Unidad de siniestro en el caso enjuiciado. El laconismo del razonamiento de la Audiencia Nacional, que declara “… que ambos procesos recogen hechos de idéntica naturaleza, con independencia de que en el presente caso se estime la participación de otras personas, y la identidad asimismo del título por el que el FROB adquiere la condición de perjudicado…» -que no es ajeno al significado probatorio que impone la comparación valorativa entre el juicio histórico declarado en dos procedimientos penales distintos-, es suficiente para concluir el acierto de la decisión recurrida.

(iv) Criterios para determinar la existencia o no de unidad de siniestro. La Sala alude a que son muchos factores ajenos a la voluntad del acusado los que pueden determinar que un hecho inspirado por el mismo designio sea enjuiciado en distintos procedimientos, por lo que el ofrecido por la Abogacía del Estado, basado en la no declaración de los hechos como constitutivos de un delito continuado de administración desleal, no es decisivo.

La unidad de siniestro podrá ser afirmada cuando los perjuicios ocasionados sólo son explicables por su afectación al interés asegurado y cuando entre uno y otro exista una conexión funcional o económica. La Sala cita dos criterios relevantes a estos efectos, a los que podía haber recurrido la Audiencia Nacional: (i) la contumaz administración de fondos ajenos en perjuicio de la entidad bancaria de la que era director y consejero delegado el condenado como autor del delito de administración desleal societaria; y (ii) la proximidad cronológica en las distintas secuencias delictivas que han sido declaradas probadas en distintos procedimientos.

(v) Interpretación de la póliza de cobertura. La interpretación combinada de las cláusulas 5 y 6 de la póliza, transcritas anteriormente, zanja cualquier discusión sobre la existencia de unidad de siniestro. El art. 6 de la póliza, en el primero de sus apartados, se refiere a la cuantía máxima de la indemnización fijada «… por todos los conceptos y garantías de la póliza y para el conjunto de todos y cada uno de los siniestros que sean objeto de cobertura dentro del mismo período de seguro, y con independencia del número de altos cargos asegurados implicados en una o más reclamaciones».