Sentencia del Tribunal Supremo 166/2026, de 4 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 173/2021 El litigio trae causa de una demanda de juicio ordinario interpuesta por la parte actora frente a un Centro Oftalmológico y su aseguradora en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad civil por negligencia […]
Sentencia del Tribunal Supremo 166/2026, de 4 de febrero, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 173/2021
El litigio trae causa de una demanda de juicio ordinario interpuesta por la parte actora frente a un Centro Oftalmológico y su aseguradora en la que se ejercitaba una acción de responsabilidad civil por negligencia en la prestación de servicios médicos. Solicitó que la indemnización procedente se fijara en un proceso posterior, conforme al art. 219.3 LEC, y que se condenara a la aseguradora al pago de los intereses del art. 20 Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, (en adelante LCS).
La demanda fue desestimada en primera instancia, al no apreciarse mala praxis médica. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, que fue estimado por la Audiencia Provincial, que apreció la negligencia médica e indicó expresamente que se difería la cuantificación de la indemnización a un proceso posterior, porque no había sido posible hacerlo en este primer procedimiento. Asimismo, condenó a la aseguradora al pago de los intereses del artículo 20 de la LCS.
La aseguradora interpuso recurso de casación frente a la sentencia dictada en apelación, articulado en un único motivo, en el que denunciaba la indebida aplicación del artículo 20 de la LCS. Sostiene, sintéticamente, que en los supuestos en que se ha diferido la cuantificación de la indemnización a un proceso posterior no resulta procedente la condena a la aseguradora al pago de los intereses previstos en el art. 20 LCS. No es exigible abonar unos intereses por unos daños no concretados que deben fijarse en un proceso futuro y en tal circunstancia no puede hablarse de mora del asegurador.
La Sala razona que, en aquellos casos en los que resulta necesario un procedimiento judicial para determinar tanto la existencia de la responsabilidad como la cuantía del daño, no puede imputarse mora a la aseguradora mientras subsista una causa justificada para no cumplir de alguno de los modos previstos en el art. 20 LCS (pago o consignación). A estos efectos, trae a colación la STS 266/2020, de 9 de junio (que resuelve un supuesto similar al presente), que consideró que los intereses del art. 20 de la LCS se devengaban desde la fecha de la sentencia de apelación (la de primera instancia había sido desestimatoria, como aquí), porque a partir de ese momento se excluye la duda sobre la responsabilidad de la aseguradora; deviniendo así en indiscutible su deber de hacer honor al compromiso asumido de indemnizar el daño causado al perjudicado.
En consecuencia, el Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso, en el sentido de establecer que los intereses del art. 20 de la LCS a cuyo pago resultó condenada se devengarán desde la fecha de la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.