Responsabilidad civil y cosa Juzgada.

Una sentencia firme recaída en un proceso penal, por la que se exonera de responsabilidad penal y civil, tiene efecto de cosa juzgada en un proceso laboral.

En el seno de un recurso de casación de para la unificación de doctrina, el Tribunal Supremo, en su sentencia nº 749/2017, de 3 de octubre, de la Sala de lo Social, declara que no cabe distinguir entre la responsabilidad civil que se reclama y se reconoce o no en un proceso penal y la que se ejercita o reclama en otro proceso, porque se trata de la misma responsabilidad.

La responsabilidad civil derivada del acto ilícito, al igual que la penal es única y si se juzga sobre ella en un proceso penal, sin haberse hecho reserva de esas acciones civiles para un futuro proceso, tal cuestión tiene efectos de cosa juzgada. No existe una responsabilidad civil distinta en función del órgano judicial en el que se reclama, ni del contrato civil o laboral del que deriva. El efecto de cosa juzgada se impone en aras a la tutela judicial efectiva, a la seguridad jurídica y al prestigio de los Tribunales que se pierde si recaen resoluciones contradictorias sobre el mismo asunto.