Una procuradora es declarada responsable civil solidaria, al no citar a su representada a una comparecencia. Sentencia del Tribunal Supremo nº 598/2017

15 de enero de 2018

Responsabilidad civil profesional y procuradores Sentencia del Tribunal Supremo nº 598/2017, de 8 de noviembre, de la Sala de lo Civil Una procuradora es declarada responsable civil solidaria, junto al abogado, por su actuación negligente, al no citar a su representada a una comparecencia, a la que tampoco asistió aquél, aunque había reconoció haber recibido […]

Responsabilidad civil profesional y procuradores

Sentencia del Tribunal Supremo nº 598/2017, de 8 de noviembre, de la Sala de lo Civil

Una procuradora es declarada responsable civil solidaria, junto al abogado, por su actuación negligente, al no citar a su representada a una comparecencia, a la que tampoco asistió aquél, aunque había reconoció haber recibido la notificación de la citación por parte de la procuradora mediante fax.

La delimitación de las funciones propias de los procuradores y las del abogado en la representación y defensa de su cliente común, y sus respectivas responsabilidades contractuales, ha sido objeto de numerosos pronunciamientos judiciales.

En el presente caso, el Alto Tribunal analiza la actuación de una procuradora que no informó a su representado de la convocatoria de una comparecencia, en el seno de un procedimiento de liquidación del régimen económico-matrimonial. La ausencia del representado y de su abogado en el acto de la comparecencia, le ocasionó un perjuicio económico, al ser aprobada la propuesta de liquidación presentada por su contraparte, en virtud de la cual se le adjudicaba un inmueble ganancial sobre el que, además, existía discrepancia en cuanto a su valoración.

En fase de primera instancia, el Juzgado no observó una conducta negligente de la procuradora, declarando responsable sólo al abogado, basándose exclusivamente en que había reconocido haber recibido la mencionada citación.

Por el contrario, tanto el Tribunal Supremo como la Audiencia Provincial, consideran la actuación del procurador negligente, porque ante la falta de comparecencia del abogado, y aunque este hubiese reconocido la notificación de la citación, debió intentar contactar con él o con su representado o suspender o poner alguna objeción al desarrollo de la comparecencia. Así se lo exige el deber de tener informado al representado y a su abogado del curso del asunto que se le hubiera confiado hasta haber concluido el pleito (Art. 26.2.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en adelante LEC).

La sentencia pronunciada por la Audiencia, que revocó la dictada en primera instancia, declarando la responsabilidad solidaria de la procuradora, fue confirmada por el Alto Tribunal, que destaca la circunstancia de que teniendo encomendada por el juzgado la notificación a su representada para asistir de forma personal e ineludible a la comparecencia, ni si quiera intentó conocer si el Letrado la había podido citar. Añade, que al procurador se le exige una diligencia mínima consistente en:

a) Citar al poderdante, como le exigía el Juzgado,

b) Comunicar al Juzgado la falta de comunicación con él y

c) Solicitar del juzgado la suspensión de la comparecencia.

Aclara el Tribunal, que no se trata de interferir en las funciones propias del abogado, sino del cumplimento de la obligación que se le exige al procurador de tener informado al representado y a su abogado del curso del asunto que se le hubiera confiado hasta haber concluido el pleito (artículo 26.2. 3º de la LEC), y de comunicar de manera inmediata al tribunal la imposibilidad de cumplir alguna actuación que tenga encomendada.

En suma, los procuradores no pueden quedar exonerados de responsabilidad amparándose en que han comunicado diligentemente al abogado un acto procesal, sino que deben tener informado a su representado en todo momento del transcurso del procedimiento encomendado, e incluso comunicar al tribunal la imposibilidad de cumplir la actuación y en su caso, solicitar su suspensión.