El TS rechaza la aplicación automática del principio de exclusión previsto en la regla segunda del baremo de circulación y referente a las secuelas concurrentes, cuya finalidad es evitar su solapamiento para impedir que sean valoradas dos veces

21 de abril de 2026

Sentencia del Tribunal Supremo 431/2026, de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 2246/2021  1. Antecedentes y objeto del litigio El caso se inicia con la demanda interpuesta en ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual (arts. 1902 del Código Civil, en adelante CC, y 1 de la […]

Sentencia del Tribunal Supremo 431/2026, de 18 de marzo, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación 2246/2021

 1. Antecedentes y objeto del litigio

El caso se inicia con la demanda interpuesta en ejercicio de una acción de responsabilidad civil extracontractual (arts. 1902 del Código Civil, en adelante CC, y 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, en adelante, la LRCSCVM) por la víctima de un accidente de tráfico ocurrido el 27 de julio de 2014 en Sevilla contra la aseguradora del vehículo causante del accidente, en la que reclama una indemnización adicional a la ya percibida, por los daños personales sufridos en dicho accidente.

La aseguradora, por su parte, defendió una valoración inferior de las secuelas y el reconocimiento al actor de una incapacidad permanente parcial.

2. Recurso de casación

El demandante interpuso recurso de casación, alegando infracción del artículo 1.1 y la Tabla VI, capítulos 1, 2, 4 y 7 de la LRCSCVM), en su versión anterior a la reforma de 2015), defendiendo que la valoración de las secuelas realizada por el tribunal de apelación era incorrecta, puesto que se había incurrido en una duplicidad valorativa prohibida por el baremo legal. Argumenta que es erróneo el criterio seguido en el informe del médico forense emitido en un procedimiento de faltas 719/2014, seguido por los mismos hechos que en el presente caso y considerado en las instancias procesales previas más ponderado que las periciales médicas de parte, de valorar conjuntamente las fracturas con acuñamiento de las vértebras T4 y L5 con el dolor o algias postraumáticas, las parestesias y la limitación de la movilidad en aplicación de la regla general dos de la tabla VI, al igual que en el hombro.

Añade el recurrente que, bien interpretado el principio de absorción, no impide que puedan ser computadas, de forma independiente, secuelas típicas que, aun siendo consecuencia indudable de otra ya valorada, no son, sin embargo, inherentes a la misma, ni se encuentran contempladas en los criterios de valoración de esta, de modo que gozan de sustantividad propia como secuelas funcionales o sintomáticas, por lo que han de valorarse conjuntamente con la secuela principal a la que aparecen vinculadas causalmente.

3. Doctrina sobre la exclusión de secuelas concurrentes

El TS reconoce que la parte recurrente plantea una cuestión de naturaleza jurídica, no resuelta y carente de jurisprudencia por parte de esta Sala, con criterios divergentes en la llamada jurisprudencia menor de nuestras audiencias, lo que justifica el interés casacional ya apreciado por este tribunal en el trámite de admisión del recurso.

Para la resolución del recurso de casación, la Sala acude a la regla 2, actual art. 97.3 del texto vigente de la LRCSCVM que dispone que: «Una secuela debe ser valorada una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valorarán las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente».

Entiende que la finalidad de esta regla de exclusión es evitar el solapamiento de las secuelas para impedir que sean valoradas dos veces, lo que implica analógicamente llevar al ámbito médico el principio de absorción del concurso aparente de normas jurídicas del derecho penal, en el sentido de que la secuela de mayor entidad absorbe en su puntuación a otras incluidas o que se deriven de ellas.

Ahora bien, el Alto Tribunal advierte de que tal regla de exclusión no puede convertirse en un mecanismo automático de rechazo de cualquier secuela concurrente, pues de lo contrario una parcela del daño quedaría sin la correspondiente indemnización, en contra de la finalidad del sistema tabular que busca el resarcimiento íntegro del daño, principio actualmente consagrado en el art. 33.1 de la LRCSCVM.

A estos efectos, razona que es fundamental tener en cuenta si en los criterios valorativos de una secuela forma parte la intensidad o gravedad de la otra concurrente: si una de ellas se emplea para apreciar la intensidad de la otra y fijar su puntuación es que son incompatibles entre sí, con lo que se evita la doble cuantificación del daño efectivamente sufrido. Añade, que no se puede olvidar que una misma secuela puede curar sin dolor o con dolor (algias), aunque ambas tengan el mismo mecanismo causante derivado de un traumatismo de tráfico.

4. Aplicación de la doctrina al caso concreto y resolución del recurso de casación

Trasladando los razonamientos anteriores al presente caso, el Tribunal Supremo señala que las sentencias de instancia se basaron en el informe forense, y que para incluir secuelas distintas a las reconocidas en dicho informe, la vía adecuada habría sido la impugnación de la valoración probatoria realizada por los órganos jurisdiccionales de instancia, interponiendo un recurso extraordinario por infracción procesal, al amparo del art. 469.1. 4 de la LEC, por atentado al canon de racionalidad que impone el art. 24.1 CE, no el de casación, que es un medio de impugnación que exige el respeto a los hechos declarados probados y no constituye una tercera instancia.

Lo expuesto anteriormente tiene trascedentes consecuencias, puesto que en dicho informe forense no constan: la afectación de las vértebras cervicales, la limitación en la movilidad de la columna toraco-lumbar en grado medio, ni las parestesias bilaterales e hipoestesia en área cubital de mano y antebrazo secundaria a atrapamiento del nervio cubital. Lo que consta es la lesión de dicho nervio secundaria a radiculopatía. Por otra parte, en cuanto al hombro doloroso, al ser el que provoca la limitación de la movilidad, como consta en las sentencias recurridas, no cabe la valoración por separado.

No obstante, el tribunal reconoce que las fracturas de vértebras T4 y L5 pueden curar sin algias, aunque impliquen un alteración estructural de dicha región anatómica susceptible de ser indemnizada. A ello añade que el criterio de baremación de las facturas vertebrales se hace en función de que la fractura acuñamiento anterior/aplastamiento sea menor o superior al 50% de la altura de la vértebra. Por lo tanto, las algias postraumáticas son susceptibles de valoración por separado, puesto que prescindir de tal diferencia supondría una desigualdad de trato entre quien padezca un dolor crónico como consecuencia de dichas lesiones anatómicas y quien no lo sufra, y un atentado al principio de reparación íntegra del daño.

Pese a que el médico forense valoró las secuelas de dorsalgia secundaria lesión T4: 8 puntos, y fractura aplastamiento L5 -que incluye el dolor lumbar y las parestesias en miembros inferiores- con: 10 puntos, conjuntamente en vez de hacerlo por separado,m el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, aplicando la doctrina de la equivalencia de resultados y carencia de efecto útil, que consiste en que no puede producir efecto casacional un motivo que no determine una alteración del fallo recurrido ni procede acogerlo cuando, pese al fundamento de alguno de los motivos que lo sustentan, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos, puesto que la puntuación dada por la sentencia recurrida a tales secuelas, aunque obedezca a una ponderación conjunta, sin discriminación tabular, entra en el marco de una puntuación por separado.