A vueltas con los intereses moratorios del art. 20 LCS

18 de junio de 2021

Sentencia del tribunal Supremo nº 355/2921, de 24 de mayo, dictada por la la Sala de lo Civil, en el recurso de casación 4455/2018 El presente recurso tiene su origen en un litigio en el que el demandante, que sufrió un accidente de tráfico cuando conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, reclama a su […]

Sentencia del tribunal Supremo nº 355/2921, de 24 de mayo, dictada por la la Sala de lo Civil, en el recurso de casación 4455/2018

El presente recurso tiene su origen en un litigio en el que el demandante, que sufrió un accidente de tráfico cuando conducía bajo la influencia de bebidas alcohólicas, reclama a su aseguradora el reembolso de distintas cantidades por daños propios. Aunque en la instancia se han discutido otros asuntos, en casación solo se cuestiona la procedencia de la condena al pago de los intereses del art. 20 de la Ley del contrato de seguro (en adelante, LCS).

Frente a la demanda del conductor la aseguradora se opuso solicitando la desestimación íntegra de la demanda alegando que la póliza concertada no podía amparar la reclamación por cuanto fue el propio demandante fue quien provocó el siniestro al conducir de manera temeraria bajo los efectos de bebidas alcohólicas, lo que dio lugar a una condena penal.

Por lo que se refiere a los intereses del art. 20 LCS solicitados en la demanda, la aseguradora negó su procedencia por falta de cobertura del siniestro y añadió que, en todo caso, solo serían procedentes desde la interposición de la demanda, por ser ese el momento en el que el actor fijó la cantidad que reclamaba, que era un tercio de lo solicitado tanto en la comunicación privada que previamente dirigió a la aseguradora como en el acto de conciliación.

En primera instancia, el juzgado, tras examinar la póliza, concluyó que la limitación consistente en conducción bajo alcoholemia en grado superior al límite permitido no se recogía como limitación a los daños propios y que la jurisprudencia constante del Tribunal Supremo, desde la sentencia de 7 de julio de 2006, seguida de otras que citaba, negaba tanto que la conducción bajo efectos de bebidas alcohólicas no fuera asegurable como que pudiera considerarse dolo o intencionalidad en la causación del accidente a efectos del art. 19 LCS. Además, impuso el pago de los intereses del art. 20 LCS, si bien no desde la fecha en que la aseguradora se personó en las actuaciones de juicio rápido por delito contra la seguridad vial seguido tras el accidente -el 16 de diciembre de 2014, como solicitaba el demandante, sino desde el 14 de enero de 2015, por considerar que en esa fecha se comunicó el siniestro ocurrido el 11 de diciembre de 2014.

La Audiencia, en cambio, estimó el motivo de apelación que invocaba infracción del art. 20 LCS, negando la procedencia de los intereses del art. 20 LCS porque existe causa justificada puesto que «la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del demandante y las circunstancias de la colisión, justifican el impago y la oposición de la aseguradora, ante las dudas existentes sobre si la conducta estaba cubierta en el seguro«.

El TS estima el recurso de casación interpuesto teniendo en cuenta la doctrina de la sala establecida a partir de la sentencia 704/2006, de 7 de julio, que declara que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas no demuestra por sí misma una intencionalidad en la causación del accidente que determine la exclusión de la cobertura del seguro.

En el caso examinado se aprecia que la oposición judicial de la aseguradora no estaba bien fundada, pues la póliza no contenía la referida exclusión para la cobertura de daños propios (como advirtió el juzgado y no fue impugnado por la aseguradora) ni existía incertidumbre sobre la interpretación jurisprudencial que excluye la identificación de la conducción en estado de embriaguez con la intencionalidad de causar el siniestro.

En efecto, cuando se interpuso el 12 de abril de 2016 la demanda ya estaba consolidada la doctrina jurisprudencial que rechazaba la tesis aceptada en el pasado por diversas Audiencias Provinciales y respaldada por una parte de la doctrina científica, en el sentido de que el accidente estaba excluido de la cobertura por una intencionalidad en su producción derivada de la conducción con una elevada tasa de alcoholemia. En su contestación a la demanda esta fue la causa de oposición de la aseguradora, e igualmente la reiteró en su recurso de apelación, cuando ya era conocida la línea doctrinal de esta sala y la altísima probabilidad de que sus alegaciones fueran rechazadas como, para un caso semejante declaró la sentencia 383/2013, de 24 de mayo .

Por lo expuesto, concluye que no concurre causa justificada para no imponer los intereses del art. 20 de la LCS, dado que la pretendida ausencia de cobertura invocada, por la conducción en estado de embriaguez, estaba excluida por la interpretación que de supuestos similares había ofrecido esta sala.