Acción directa del perjudicado. El TS analiza si la garantía de responsabilidad civil ampliada a la privada de un seguro de hogar cubre los daños ocasionados por un perro cuyo dueño habita en la vivienda asegurada aunque dicha circunstancia no fuese declarada por el tomador y asegurado de la póliza y en el momento del siniestro el poseedor del perro fuera otra persona no conviviente

9 de febrero de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 911/2022, de 14 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 1192/2019 Hechos probados más relevantes Una mujer mientras paseaba en Rivas Vaciamadrid dos perras de su hija fue atacada por otra perra de raza mestiza Beauceron. La mujer atacada presentó una denuncia ante la […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 911/2022, de 14 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 1192/2019

Hechos probados más relevantes

Una mujer mientras paseaba en Rivas Vaciamadrid dos perras de su hija fue atacada por otra perra de raza mestiza Beauceron. La mujer atacada presentó una denuncia ante la Guardia Civil y la que paseaba la perra de raza mestiza expuso que realmente éste era de su hija, pero que estaba cubierto por el seguro de hogar, siempre que la perra no superase los 20 kilos de peso, que estaba debidamente vacunado y que no era de una raza peligrosa.

La mujer atacada y su hija promovieron diligencias preliminares de exhibición ante los juzgados en las que se pedía a la compañía aseguradora la entrega de la copia del expediente y el contrato de seguro; ante lo cual ésta solo aportó la póliza sin el condicionado general. A continuación, ejercitó la acción directa prevista en el art. 76 LEC contra la aseguradora, reclamando una indemnización por daños y perjuicios. Aportaron con la demanda el condicionado particular que había entregado la compañía de seguros durante la tramitación de las diligencias previas. Además, en la audiencia previa solicitó prueba testifical del tomador y, a la vez asegurado, del seguro, de la poseedora del animal y de su dueña que no fue admitida, con la anuencia de la demandada, al no discutirse los hechos.

La compañía de seguros en la contestación a la demanda alegó que su asegurado no era responsable, pero no negaban los hechos, ni aportaron el condicionado general de la póliza. Se limitaron a decir que el poseedor de la perra era otra persona y que el asegurado no intervino en los hechos, ni era el titular del animal, ni su poseedor. No se dice nada de la propietaria de la perra y conviviente en el mismo domicilio que el del asegurado.

Primera Instancia

En primera instancia el juzgado desestimó la demanda por las siguientes razones:

– La propietaria del perro, causante de los daños, está domiciliada en el domicilio del tomador y, a la vez asegurado, del seguro de hogar, en la vivienda asegurada solo consta un ocupante que es el tomador y asegurado, en las cláusulas relativas a las garantías del seguro del hogar constan la denominada “garantía ampliada a la vida privada” y de acuerdo con el art. 7 LCS, la propietaria del perro, aun cuando resida en el domicilio asegurado, no puede tener la consideración de asegurada beneficiaria.

– Por tanto, es imposible afirmar que la propietaria de la perra o su poseedora cuando paseaba, -únicas responsables del daño-, puedan ser consideradas asegurada a los efectos del particular riesgo de responsabilidad civil. El animal no es propiedad, ni lo poseía o detentaba el tomador del seguro en el momento del ataque.

Recurso de apelación

En apelación se confirmó la sentencia dictada en la instancia basándose en la siguiente argumentación:

– Al no haberse acreditado suficientemente que el riesgo acaecido estuviera cubierto por la póliza de seguro.

– No fue objeto de impugnación por ninguna de las parte que la propietaria de la perra causante de los daños viva en el domicilio; no obstante, a pesar de esa convivencia no quedaba acreditada la verdadera relación con el tomador del seguro.

– No se puedo concluir que en la vivienda asegurada habitara una unidad familiar formada por el tomador y asegurado, la dueña de la perra, una hija menor de ésta y un perro, lo que conforma carga de la prueba de la actora.

– La parte actora no aportó las condiciones generales de la póliza ni requirió a la demandada para hacerlo. En cualquier caso, tras la consulta de la página web de la aseguradora se comprobó que dentro de la cobertura “responsabilidad civil ampliada  a la vida privada”, en su art. 8.2 cubría la cobertura derivada de la propiedad o tenencia legal de perros de compañía que convivieran en la vivienda asegurada y que no fuesen utilizados con fines comerciales, siempre que no tuviesen un peso superior a 20 kilos; y la cuestión es que la perra causante de los daños no era de tales características, al tratarse de un adulto de raza Beauceron.

Recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

Se interpuso recurso extraordinario por infracción procesal fundamentado, principalmente, en la vulneración de las normas reguladoras de la distribución de la carga de la prueba respecto del contenido del contrato de seguro y de las normas delimitadoras del riesgo y/o limitativas de derechos del asegurado (infracción de los arts. 3, 73 y 76 LCS, en relación con el 217 LEC).

Asimismo, interpuso recurso de casación fundamentado en la infracción del art. 1905 del Código Civil y del art. 73 LCS, así como jurisprudencia que lo interpreta.

Fundamentación jurídica del Tribunal Supremo

Carga de la prueba

 El TS estima el recurso extraordinario por infracción procesal porque entiende que se han vulnerado las reglas de la carga de la prueba, por lo que la incertidumbre probatoria  que se achaca a la parte actora, pesa en el proceso en contra de la aseguradora.

La Sala recuerda que no cabe confundir valoración probatoria y carga de la prueba. Mientras que las reglas de valoración están destinadas a fijar qué concretos hechos de los alegados y controvertidos por las partes deben considerarse demostrados, las reglas de la carga de la prueba determinan, precisamente, las consecuencias procesales de la falta de prueba.

Partiendo de dicha distinción y en el contexto del ejercicio de la acción directa del perjudicado prevista en  el art. 76 LCS contra la compañía de seguros, en virtud del principio de disponibilidad y facilidad probatoria (art. 217.7 LEC) considera que no se puede imponer a las demandantes que, incluso promueven diligencias preliminares para obtener la póliza de seguro, que no acreditó suficientemente el ámbito de cobertura, cuando la propia aseguradora no aporta al proceso las condiciones generales que ella misma redacta y que impone en su contratación en masa cuando, además, le son expresamente requeridas, las cuales devienen esenciales para la delimitación de la cobertura del seguro, máxime cuando no niega que resulten cubiertos los daños causados por animales.

Por otro lado, no cabe que el tribunal provincial asuma funciones probatorias que corresponde a la demandada (art. 282 LEC) como la relativa al peso del animal, que se da por supuesta sin haberse cuestionado, o las concernientes a la condiciones de la póliza y su vigencia a fecha del siniestro.

Cobertura del siniestro

En cuanto a la infracción del art. 1905 Código Civil que alega el recurrente, el TS considera que dicho artículo hace responsable al poseedor del animal o al que se sirve de él, a responder de los daños que causase, aunque se le escape o extravíe. Es una responsabilidad que deriva del daño que pueda producir el animal y el comportamiento de éste constituye el título de imputación del daño. No se responde cuando el daño no proviene del riesgo derivado de la tenencia o utilización del animal, sino de una causa ajena como fuerza mayor o culpa de la víctima, en este caso inexistentes. La responsabilidad resulta de su condición de dueña del animal, cuya posesión derivada de su titularidad dominical ostentaba, aunque no en el concreto momento de producirse los hechos (STS 228/1983, de 28 de abril: 577/1991, de 18 de julio y 1022/2004, de 20 de noviembre).

En relación con la cobertura del seguro, la Sala considera que el siniestro está cubierto porque es un hecho no discutido que la dueña de la perra habita en la vivienda objeto del contrato de seguro e igualmente, según la normalidad de las cosas, los animales conviven con sus dueños (lo que resulta además de la documentación de la perra). Además, la madre de la dueña de la perra reside en otra localidad (Madrid), de lo que se deduce una detentación puntual de la canina.

Por otro lado, la aseguradora no niega que la póliza cubra daños causados por los perros que convivan en el hogar, sino que se limita a afirmar que el tomador del seguro no es dueño de la perra ni su poseedor, porque según ella en sus condiciones particulares figura como residentes habituales en la vivienda solo una persona. Ahora bien, en el presente caso se da la circunstancia de que la acción directa del perjudicado es inmune a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado, entre las que se encuentran las relativas a la declaración del riesgo y su agravación y, por ende, las concernientes a que el perro viva, en contra de lo declarado, en la vivienda asegurada, y la residencia en ella de una persona más, como es la propietaria de la perra.

Además, la actora propuso la testifical de la dueña del animal, del tomador del seguro y de la servidora de la posesión -rechazada por considerarse que no se discutían los hechos-, que son básicas para acreditar la falta de cobertura del siniestro por la póliza de hogar en la modalidad «responsabilidad civil ampliada a la vida privada», basada en que el perro no vive en el domicilio -en contra de la presunción de que lo hace con el dueño- o que la dueña del perro no tienen ninguna relación con el tomador del seguro. En cualquier caso, desconociéndose las condiciones de exclusión, que no han sido justificadas por la aseguradora, no pueden darse por acreditadas.

Por último, se destaca que tampoco le corresponde a la actora justificar el peso de la perra, y que la sentencia recurrida considera que excede de 20 kilos sin haber propuesto prueba alguna para acreditarlo.