Acción directa prevista en el art. 76 LCS. El TS declara que no procede detraer de la cantidad que, como resarcimiento del daño sufrido por una Comunidad de Propietarios, fue fijada en el trámite previsto en el art. 706 de la LEC, dentro de los respectivos límites de los seguros de responsabilidad civil contratados, lo pagado por las aseguradoras a la empresa que realizó obras de reparación a que fueron condenados sus asegurados, que no solucionaron el problema constructivo