El TS declara que el art. 18 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, -sustituido por el art. 143.1 del Real Decreto-Ley 3/2020- no impide la repetición de acciones o la reclamación de la aseguradora frente al agente de seguros exclusivo por actuaciones dentro de su responsabilidad civil profesional