El TS exige autorización judicial previa a la Inspección de Trabajo para la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social y centro de trabajo de una persona jurídica, salvo que exista una separación física apreciable entre ambas zonas y se informe de que su propósito es únicamente acceder a la primera para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas