Despido. Módulo indemnizatorio regulador en el supuesto de un trabajador afectado por una reducción de jornada acordada en un Expediente de Regulación Temporal de Empleo

17 de agosto de 2018

Sentencia nº 678/2018 del Tribunal Supremo dictada el 27 de junio (recurso de casación para la unificación de la doctrina 2655/2016) La controversia suscitada es la relativa a la determinación del módulo -indemnizatorio y salarial- a tener en cuenta en los supuestos de previa reducción de jornada, acordada en el curso de un ERTE anterior. […]

Sentencia nº 678/2018 del Tribunal Supremo dictada el 27 de junio (recurso de casación para la unificación de la doctrina 2655/2016)

La controversia suscitada es la relativa a la determinación del módulo -indemnizatorio y salarial- a tener en cuenta en los supuestos de previa reducción de jornada, acordada en el curso de un ERTE anterior.

El Alto Tribunal extiende el criterio aplicado a la reducción de jornada derivada de la decisión del trabajador por razón de guarda legal, antes de que fuera reconocido legalmente por la Disposición Adicional Decimoctava del ET, y la imputable a la exclusiva decisión unilateral de la empresa que minoró la jornada y el salario un 50 por ciento un mes antes del despido (STS de 30 de junio de 2011, recurso de casación para la unificación de doctrina 3756/2010), a aquellos supuestos en que sea consecuencia de un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (en adelante, ERTE), haya sido o no pactada la medida colectiva, por cuanto que -con carácter general- tanto en uno como en otro supuesto:

1.- La medida obedece a iniciativa e interés primordial de la empresa, siquiera ello comporte -a la postre- también un beneficio para el futuro del colectivo de trabajadores, coadyuvando al mantenimiento de los niveles de empleo.

2.- La reducción tiene carácter transitorio frente a la naturaleza indefinida de la relación que el despido frustra.

3.- Admitir como módulo salarial la retribución correspondiente a la jornada reducida propicia innegablemente el fraude de ley, en tanto que consentiría la instrumentación de la reducción de jornada como antesala para el final abaratamiento del despido y

4.- La justicia material de la precedente solución resulta palmaria en los supuestos -como es el caso- en que se trate de un despido declarado improcedente, pues la ilegitimidad de esta medida -por eso se hace la declaración de improcedencia- vendría a incidir sobre el patrimonio de un trabajador previamente afectado con la medida -ajustada a Derecho, pero innegablemente gravosa- de la reducción operada por el ERTE, de forma que no se presenta razonable que tras el sacrificio de la reducción salarial el trabajador se vea perjudicado -además- con la posterior minoración indemnizatoria.

Pero en todo caso, en el presente supuesto se pueden esgrimir argumentos adicionales porque, (i) ya en la fecha del despido (14/01/14), el trabajador había recuperado la situación de jornada completa, por cuanto que la jornada reducida tenía finalización pactada para el 31/12/13, de forma que su último salario devengado -día a día- fue el que correspondía en la jornada -completa- de los días 1 al 14 de enero de 2014, y no se puede pretender que se determine el módulo salarial por la última mensualidad cobrada y no por el último salario devengado, siquiera no corresponda a un mes completo y (ii) en todo caso, la contraposición entre la transitoriedad de la reducción y el carácter indefinido de la relación se evidencia con toda su fuerza dado que el trabajador es despedido tras casi 22 años de antigüedad, de los cuales 21 tuvieron lugar a jornada completa.