Sentencia de 4 de junio de 2020 dictado por la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asunto c-588/18, ECLI:EU:C:2020:420

Los litigios principales versan sobre si el cómputo de los permisos retribuidos debe comenzar en un día laborable y, si deben disfrutarse en días laborables, con excepción del permiso por matrimonio, para el que se indica expresamente que ha de computarse en «días naturales».

La cuestión que se plantea el tribunal remitente, la Audiencia Nacional, está relacionada con los períodos de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas que garantiza el Derecho de la Unión. Así, tras considerar que si se produce cualquiera de los acontecimientos previstos por la normativa nacional durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas, se superpondrían dos imperativos diferentes, a saber: el descanso que estos períodos persiguen garantizar a los trabajadores y la necesidad o la obligación de que trae causa el permiso retribuido de que se trate. Si, en tal caso, no cupiera la posibilidad de diferir el disfrute del permiso retribuido a un momento distinto de los referidos períodos, estos últimos se vaciarían de contenido, puesto que los trabajadores tendrían que dedicarlos a atender a las necesidades y obligaciones para las que están previstos los permisos retribuidos.

Por tal motivo, el tribunal remitente decidió suspender el procedimiento, y plantear al TJUE, en relación con el artículo 37.3 del ET,  las cuestiones prejudiciales siguientes:

«1) El artículo 5 de la Directiva [2003/88] ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear el descanso semanal con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso?

2) El artículo 7 de la Directiva [2003/88] ¿debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que permite simultanear las vacaciones anuales con el disfrute de permisos retribuidos para atender a finalidades distintas del descanso, el ocio y el esparcimiento?»

Las cuestiones prejudiciales plantean, en esencia, si los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88,del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo  de trabajo, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que no permite a los trabajadores reclamar el disfrute de los permisos retribuidos que contempla esta normativa en días en los que estos trabajadores deben trabajar cuando las necesidades y obligaciones para las que están previstos estos permisos retribuidos se produzcan durante los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas contemplados en estos artículos.

El TJUE declara que el disfrute de estos permisos retribuidos está sujeto a dos requisitos acumulativos: el acaecimiento de alguno de los acontecimientos contemplados en dicha normativa, por un lado, y el hecho de que las necesidades u obligaciones que justifican la concesión de un permiso retribuido acaezcan durante un período de trabajo, por otro lado.

Asimismo, señala que los permisos retribuidos no son asimilables a la situación de baja por enfermedad. El disfrute efectivo de las vacaciones anuales en fecha distinta a la de la baja por enfermedad, a solicitud de la persona trabajadora, se justifica en que la finalidad del derecho a vacaciones anuales retribuidas, que consiste en permitir que los trabajadores descansen y dispongan de un período de ocio y esparcimiento, difiere de la correspondiente al derecho a causar baja por enfermedad, que se reconoce a los trabajadores con el fin de que puedan recuperarse de una enfermedad.

Por el contrario, los permisos están indisociablemente ligados al tiempo de trabajo como tal, de modo que los trabajadores no pueden reclamarlos en períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas.

Por otro lado, se considera que no puede sostenerse que, puesto que los períodos de descanso semanal o de vacaciones anuales retribuidas están comprendidos en los artículos 5 y 7 de la Directiva 2003/88, estas disposiciones obligan a un Estado miembro a concederlos por el mero hecho de que alguno de los acontecimientos contemplados en esta normativa acaezca en alguno de estos períodos, y por lo tanto haciendo caso omiso de los demás requisitos de obtención y concesión establecidos por dicha normativa, puesto que estos permisos retribuidos, así como el régimen que se les aplica, se sitúan fuera del régimen establecido por dicha Directiva.

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