El TS reitera su doctrina sobre el «dies a quo»para el cómputo de los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3 del ET cuando el hecho causante coincide en festivo para el trabajador

11 de junio de 2020

Sentencia dictada por el Tribunal Supremo nº 257/2020, de 17 de marzo, recurso de casación núm. 193/2018 El litigio versa sobre el “dies a quo” para el cómputo de los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3 del ET cuando el hecho causante coincide en festivo para el trabajador. El TS reitera la doctrina general […]

Sentencia dictada por el Tribunal Supremo nº 257/2020, de 17 de marzo, recurso de casación núm. 193/2018

El litigio versa sobre el “dies a quo” para el cómputo de los permisos retribuidos previstos en el artículo 37.3 del ET cuando el hecho causante coincide en festivo para el trabajador.

El TS reitera la doctrina general contenida en su sentencia de 13 de febrero de 2018, recurso 266/2016, -cuya reseña puede consultarse aquí en tanto que la norma convencional no contempla tanto en el asunto enjuiciado en esta sentencia como en la que se reitera, una regla específica en el cómputo una regla especial en el cómputo de los permisos que mejore y regule de manera diferente las previsiones legales.

En primer lugar, rechaza el recurso presentado por una asociación empresarial, que sostiene que debe considerarse como día inicial el del propio hecho causante aunque coincida en festivo, puesto que la finalidad derivada de la situación que da lugar al mismo, destacadamente en este caso, el fallecimiento o la enfermedad de un familiar, teniendo en cuenta la vigente regulación del permiso de paternidad, por lo que se cumple perfectamente con dicha finalidad cuando el hecho causante es festivo y eso permite al trabajador atender las obligaciones familiares asociadas a la causa que justifica el permiso.

A su juicio tal argumento es inatendible dada la regulación legal de esta materia en el artículo 37.3 del ET y con base en los siguientes argumentos:

1.- El permiso sólo tiene sentido si se proyecta sobre un periodo de tiempo en el que existe obligación de trabajar pues, de lo contrario, carecería de sentido que su principal efecto fuese “ausentarse del trabajo”. En consecuencia, lo normal es que esos permisos se refieran a días laborables, salvo previsión normativa en contrario.

2.- Tanto en el Convenio Colectivo como en la Ley se habla de permisos retribuidos, lo que claramente evidencia que tales permisos se conceden para su disfrute en días laborables, pues en días festivos no es preciso pedirlos porque no se trabaja.

3.- Esta solución viene corroborada por el propio art. 37.3 del ET que al regular el descanso semanal, las fiestas, y los permisos dispone que el trabajador… podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración”, en los supuestos que enumera y que coinciden con los litigiosos, en términos que evidencian que le permiso se da para ausentarse en día laborable, porque en días festivos no es preciso solicitarlo.

En segundo lugar, el TS estima los recursos interpuestos por dos sindicatos que sostenían que la doctrina que se desprende de la citada sentencia de 13 de febrero de 2018 es aplicable, igualmente, al permiso de quince días por matrimonio, de modo que su cómputo no puede comenzar hasta el primer día laborable siguiente al hecho causante cuando tiene lugar el festivo.

En este sentido, recuerda la sentencia de 12 de mayo de 2009, recurso 4/2008, que señaló que la fecha del matrimonio debe estar incluida en los quince días que concede el Convenio, salvo cuando la celebración de la ceremonia sea en un día no laborable (ahora enfatiza, en el bien entendido de que el matrimonio se celebre en un momento en que la relación laboral despliegue plenos efectos y no se encuentre suspendida ni en periodo vacacional), en cuyo caso comenzará a contarse a contar desde el primer día laborable.  Su argumentación se basa en los siguientes razonamientos:

1.- Si bien es cierto que tanto el art. 37.3 letra a) del ET, y el art. 37 del Convenio Colectivo, hablan de «quince días naturales…», eso solo significa que en el cómputo de tales quince días, una vez iniciado su devengo, no pueden excluirse los que no sean laborables para el trabajador.

2.- Es obvio que si el día de la ceremonia es laborable deberá computarse dentro de los quince, puesto que en caso contrario supondría en realidad el reconocimiento de dieciséis días de permiso.

3.- El trabajador ya es titular de los días festivos que le corresponden y puede decidir libremente sobre ellos, por lo que, si ha optado por fijar en uno de ellos la ceremonia de su matrimonio, no le puede ser computado dentro de los quince días de permiso a los que tiene derecho, lo que en verdad supondría la reducción en un día del periodo.