Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 22 de diciembre de 2022, asunto C‑392/21, ECLI:EU:C:2022:1020 La sentencia tiene su origen en las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal Superior de Rumanía en relación con el artículo de la Directiva 90/270, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud […]
Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Sala Segunda), de 22 de diciembre de 2022, asunto C‑392/21, ECLI:EU:C:2022:1020
La sentencia tiene su origen en las cuestiones prejudiciales planteadas por un Tribunal Superior de Rumanía en relación con el artículo de la Directiva 90/270, referente a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud relativas al trabajo con equipos que incluyen pantallas de visualización (en adelante, Directiva 90/270). Planteó las siguientes:
1) ¿Debe interpretarse la expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la [Directiva 90/70], en el sentido de que no comprende las gafas graduadas?
2) ¿Debe entenderse la expresión “dispositivo corrector especial”, que figura en el artículo 9 de la [Directiva 90/270], en el sentido de que se refiere únicamente a un dispositivo utilizado con carácter exclusivo en el lugar de trabajo o para realizar las funciones propias del puesto de trabajo?
3) ¿Debe entenderse que la obligación de proporcionar un dispositivo corrector especial, establecida por el artículo 9 de la [Directiva sobre los equipos que incluyen pantallas de visualización], se refiere exclusivamente a la adquisición del dispositivo por el empresario, o tal obligación debe interpretarse en sentido amplio, de forma que comprenda también el supuesto de que el empresario se haga cargo de los gastos necesarios soportados por el trabajador por la adquisición de tal dispositivo?
4) ¿Es compatible con el artículo 9 de la [Directiva 90/270] la cobertura de tales gastos por el empresario en forma de aumento general de la retribución, que se abone con carácter permanente en concepto de “complemento de penosidad”?»
El demandante en el litigio principal, que desempeñaba sus funciones en la Inspección General de Inmigración del Departamento de Cluj con equipos que incluían pantallas de visualización, sostuvo que en el ejercicio de dichas funciones estuvo expuesto a luz “visible discontinua”, a una falta de luz natural y a una sobrecarga neuropsíquica, y que sufrió una importante pérdida de agudeza visual, razón por la cual le fue prescrito un cambio de gafas y, más concretamente, de lentes correctoras. Alegando que el sistema nacional de sanidad rumano no contemplaba el rembolso del coste de las gafas graduadas reclamó el reembolso a dicha Inspección General, solicitud que fue denegada.
Alcance del concepto dispositivos correctores especiales
El TJUE declara que el concepto “dispositivos correctores especiales” previsto en el art. 9 de la Directiva 90/270, comprende las gafas graduadas que sirven específicamente para corregir y prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo realizado con un equipo que incluye una pantalla de visualización; y tales dispositivos, por otra parte, no se circunscriben solo a los utilizados exclusivamente en el ámbito profesional.
La decisión se fundamenta esencialmente en los siguientes argumentos:
1) Los “dispositivos correctores especiales” no sólo sirven para corregir daños preexistentes. Si bien deben constatarse trastornos de la vista en los reconocimientos a los que se refiere el art. 9, apartados 1 y 2, de la Directiva 90/270, para que nazca el derecho a obtener un “dispositivo corrector especial”, conforme al apartado 3 del citado artículo, el trabajo con una pantalla de visualización no necesariamente tiene que ser la causa de los trastornos. Del apartado guion primero del apartado 1 del citado artículo 9 de la mencionada Directiva se desprende que el reconocimiento a que se refiere este apartado puede tener lugar antes de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización, lo que implica que los trastornos visuales que dan lugar a que el empleado tenga derecho a obtener un dispositivo corrector especial no necesariamente tienen que haber sido causados por el trabajo con tales pantallas.
Así pues, los “dispositivos correctores especiales” en el sentido de la mencionada disposición sirven para corregir o prevenir trastornos de la vista relacionados con un trabajo que se desempeña con un equipo que incluye una pantalla de visualización, a diferencia de los “dispositivos correctores normales” que no sirven para tales fines y pueden no guardar una relación específica con el trabajo con un equipo que incluya dicha pantalla de visualización.
2) El hecho de que los “dispositivos correctores especiales” deban ser adecuados para el trabajo de que se trata no significa que deban utilizarse exclusivamente en el lugar de trabajo o para desempeñar tareas profesionales, puesto que dicha el apartado 3 del artículo 9 de la Directiva 90/270 no establece ninguna restricción de uso de los citados dispositivos.
No obstante lo expuesto, el TJUE señala que incumbe al órgano jurisdiccional remitente comprobar si las gafas graduadas en cuestión sirven efectivamente para corregir los trastornos de la vista relacionados con su trabajo y no problemas de vista de carácter general que no necesariamente guardan relación con las condiciones de trabajo.
Formas de asunción de los gastos por parte de los empresarios
El TJUE sostiene que, sin perjuicio de que el órgano remitente compruebe este extremo, un complemento salarial de carácter general abonado de forma permanente en concepto de penosidad de las condiciones de trabajo, no parece cumplir con las obligaciones impuestas al empresario en el mencionado artículo 9, apartado 3 de la Directiva 90/270, en tanto en cuanto no parece destinado a cubrir los gastos anticipados por el trabajador afectado para adquirir los “dispositivos correctores especiales”.
Dicha obligación puede cumplirse, bien mediante la entrega directa del mencionado dispositivo por parte del empresario, bien mediante el reembolso de los gastos que el trabajador haya tenido que satisfacer.
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