Sentencia nº 459/2020 del Tribunal Supremo, de 28 de julio, dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil, recurso de casación por infracción procesal nº 157/2018
El Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo considera que los terceros, no constituidos formalmente en parte demandada, -en aplicación de la Disposición Adicional 7.ª de la LOE-, al no postular la comunidad de propietarios que la demanda interpuesta contra la empresa promotora reclamando el abono de una indemnización correspondiente al coste de reparar y subsanar las deficiencias de las instalaciones de climatización del Conjunto Inmobiliario, se dirija contra ellos, y, por lo tanto, no sea factible su absolución o condena, son titulares de un interés legítimo para recurrir las declaraciones de la sentencia que les sean desfavorables, que valoren su participación en la obra como agentes de la edificación, dadas las consecuencias negativas que una resolución de tal clase puede tener en un ulterior litigio promovido contra ellos, según resulta de la regulación de ordenación de la edificación y su interpretación jurisprudencial. Los referidos terceros quedarán vinculados por las declaraciones que se hagan en la sentencia de apelación a propósito de su actuación en el proceso constructivo, en el sentido de que en un juicio posterior no podrán alegar que resultan ajenos a lo ejecutado.
En el caso enjuiciado, la única parte apelante fue la promotora, y sólo cuando se les dio traslado del recurso interpuesto, es cuando los terceros intervinientes impugnan la sentencia por la vía del art. 461.1 de la LEC, lo que les fue negado por la Audiencia Provincial, toda vez que el recurso interpuesto por la promotora no era susceptible de agravar la posición jurídica de los intervinientes, pues únicamente se dirigía frente a la comunidad de propietarios demandante, interesando la desestimación de la demanda o la reducción del importe indemnizatorio.
Sin embargo, el TS sostiene, en un interpretación no restrictiva del acceso a los recursos, que no cabe privarles de la posibilidad de impugnar, al contener el recurso de apelación, una serie de valoraciones sobre la intervención profesional de los terceros impugnantes en la obra litigiosa, con la finalidad de verse la promotora exenta de responsabilidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 17.3 II de la LOE, no limitándose pues la apelante a valorar su propia actuación; y las imputaciones realizadas con respecto a dichos terceros, que agravaban su participación en las obras de climatización, en tanto en cuanto podrían afectarles peyorativamente cara a un ulterior proceso en que fueran efectivamente demandados.