Sentencia del Tribunal Supremo nº 221/2021, de 23 de febrero, dictada por la Sala de lo Social, en el seno del recurso de casación para la unificación de doctrina 1562/2018
El debate litigioso se centra en determinar si es válida la primera citación al demandado, que tiene la condición de persona jurídica privada, realizada por el Juzgado de lo Social a través de Lexnet.
La sentencia recurrida estimó el recurso interpuesto por la empresa y anuló las actuaciones desde la admisión de la demanda porque la primera citación de la empresa demandada, de la que dependía la personación de la parte, se había efectuado telemáticamente.
Contra ella recurre en casación unificadora el demandante (un trabajador de la empresa), alegando la vulneración de la disposición final cuarta en relación con el art. 4.a) del Real Decreto 1065/2015, de 27 de noviembre, sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema Lexnet, argumentando que el emplazamiento en la dirección electrónica de la empresa se había ajustado a lo dispuesto en el art. 56.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (en adelante LRJS), en relación con el art. 162 de la LEC.
La sentencia recuerda la doctrina del TC, que a partir de la sentencia del Pleno del TC núm. 40/2020, declaró que se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva cuando no se procede al emplazamiento personal sino que se opta por un emplazamiento electrónico a través del servicio de notificaciones electrónicas y dirección electrónica habilitada de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que no está previsto en la normativa procesal para estos casos.
Aplicando la citada doctrina constitucional al supuesto enjuiciado desestima el recurso porque la primera citación a juicio a la empresa no se hizo telemáticamente, por lo que no compareció al juicio oral