El TS aprecia discriminación indirecta por razón de sexo si los trabajadores con jornada partida tienen condicionado el derecho a percibir la ayuda alimentaria a que salgan por la tarde después de las 16 horas, porque 298 mujeres disfrutan de reducción de jornada frente a solamente 12 hombres.

26 de mayo de 2022

Sentencia del Tribunal Supremo nº 335/2022,de 8 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación 20/2021. El debate principal radica en dilucidar si los trabajadores con jornada partida tienen derecho a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas. […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 335/2022,de 8 de abril, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación 20/2021.

El debate principal radica en dilucidar si los trabajadores con jornada partida tienen derecho a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas.

Hechos más relevantes

El art. 27.3 del Convenio Colectivo de Banca establece:

«Desde la entrada en vigor del Convenio a los empleados y empleadas que realicen el horario partido definido en este punto en centros de trabajo radicados en Municipios de censo superior a 50.000 habitantes, se les abonará por cada día en que efectivamente cumplan dicho horario partido, en concepto de ayuda alimentaria, la cuantía de 9 euros.»

Diversos acuerdos colectivos regulaban diferentes horarios partidos, en los se pactó el abono de la ayuda alimentaria a los trabajadores afectados.

El Acuerdo colectivo sobre las condiciones de prestación de servicios en la empresa en régimen de teletrabajo de 27 de julio de 2011 estableció que, si el teletrabajador cobraba la ayuda alimentaria por razón de su jornada de trabajo con carácter previo a su incorporación a la modalidad de teletrabajo, la seguirá percibiendo en las mismas condiciones que el resto de la plantilla de su unidad.

Se ha acreditado que un total de 298 mujeres disfrutan de reducción de jornada frente a solamente 12 hombres.

Los trabajadores con reducción de jornada que prestaban servicios con jornada partida podrían salir del trabajo antes de las 16 horas, en cuyo caso no percibirían la ayuda alimentaria, razón por la cual los representantes de los trabajadores  formularon una demanda colectiva. Invocaron el derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo recogido en el art. 14 de la Constitución.

La Audiencia Nacional desestimó las excepciones alegadas por la empresa y estimó la demanda de conflicto colectivo, reconociendo el derecho de los trabajadores que prestan sus servicios en jornada partida a percibir la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas.

Recurso de casación y decisión del Tribunal Supremo

El motivo casacional más relevante formulado por la empresa es la denuncia de la infracción del art. 14 de la Constitución y del art. 6.2 de la Ley Orgánica de igualdad de trato y oportunidades entre hombres y mujeres (en adelante LOIT) en relación con la discriminación por razón de sexo. La parte recurrente efectúa una pluralidad de alegaciones dirigidas a demostrar que no se ha causado discriminación alguna, que son rechazadas por la Sala.

Incide en que el hecho de que la empresa tenga la acreditación como Empresa Familiarmente Responsable por parte de la Fundación Más Familia y haya obtenido el distintivo de «Igualdad en la Empresa» no excluye que haya incurrido en esta práctica discriminatoria.

También rechaza la argumentación de la parte recurrente que sostiene que las medidas de conciliación implantadas por la empresa hacen «prácticamente imposible que se dé un caso en el que, una persona trabajadora compatibilice una reducción de jornada con régimen de jornada partida que salga antes de las 16 horas». La Sala arguye que si así fuera, la sentencia de instancia no le hubiera causado gravamen alguno a esta parte procesal, al condenarla a que abone la ayuda alimentaria con independencia de que la salida por la tarde se produzca antes de las 16 horas, lo que, según afirma, es prácticamente imposible.

Asimismo, señala que si 298 de los 310 empleados con reducción de jornada son mujeres; si dicha reducción de jornada conlleva que los trabajadores con jornada partida podrían salir por la tarde antes de las 16 horas, en cuyo caso no percibirían la ayuda alimentaria; y si en virtud del acuerdo colectivo de teletrabajo de 27 de julio de 2011 los trabajadores que acceden al teletrabajo siguen percibiendo dicha ayuda en caso de que la percibieran antes; la conclusión a la que se llega es que ese colectivo feminizado es objeto de un trato discriminatorio, al impedir la precepción de la ayuda alimentaria tanto cuando disfrutan de la jornada reducida partida y salen antes de las 16 horas como cuando acceden al teletrabajo habiendo disfrutado previamente de dicha jornada.

El TS concluye que la empresa no ha justificado por qué la fijación de dicha hora para excluir la ayuda alimentaria responde a una finalidad legítima ajena al móvil espurio, por lo que debemos concluir que se trata de una práctica empresarial aparentemente neutra que encubre una discriminación indirecta por razón de sexo.