El TS declara que las empresas de seguridad no están facultadas para recabar los antecedentes penales de los vigilantes de seguridad de nueva incorporación

31 de mayo de 2022

Sentencia del Tribunal Supremo nº 435/2022, de 12 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación nº 70/2020 El TS desestima el recurso de casación interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2020, y auto de aclaración de 21 de febrero de 2020, en el […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 435/2022, de 12 de mayo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación nº 70/2020

El TS desestima el recurso de casación interpuso contra la sentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 2020, y auto de aclaración de 21 de febrero de 2020, en el proceso de conflicto colectivo seguido a instancia de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada (ASTSP), bajo el número 148/2019, en la que, estimando la demanda, condena a la demandada a eliminar la práctica de todos sus centros de trabajo de solicitar a los trabajadores de nueva incorporación un certificado o declaración de no estar incurso en antecedentes penales.

La argumentación esgrimida por la Sala se puede resumir, en esencia, del siguiente modo:

1. Los antecedentes penales son datos de carácter personal que están sujetos al deber de confidencialidad por lo que su conocimiento no es público, y se trata de datos protegidos por el derecho fundamental a la protección de datos que emana tanto del artículo 18.4 de la CE como del artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (respeto a la vida privada y familiar).

2. El tratamiento de los antecedentes penales para fines distintos a la prevención investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales sólo puede realizarse cuando esté amparado por una Ley, y en este caso no estamos ante una situación en la que la empresa esté amparada por una ley para requerir de los trabajadores sus antecedentes penales.

3. En el marco de la relación laboral que afecta a vigilantes de seguridad se olvida que los antecedentes penales son requisito de acceso a las pruebas de selección para la obtención de las habilitaciones profesionales de quienes aspiran a ser, en este caso, vigilantes de seguridad, siendo la competencia para expedir tales habilitaciones profesionales solo administrativa.

4. La posesión de la tarjeta de identidad profesional, como documento público de acreditación profesional, habilita para el ejercicio de las funciones, por lo que es innecesario que el empresario recabe información penal que resulta innecesaria para el contrato de trabajo. Al vigilante de seguridad le basta con acreditar estar en posesión de dicha tarjeta para poder atender las funciones que con ella pueda desarrollar  hasta que no se le sea retirada por el procedimiento correspondiente, ya sea para inhabilitarle u otra situación que le aparte de poder desempeñar dicha actividad.

5. Aunque la Sala admite que es cierto que la exigencia de la carencia de aquellos antecedentes penales también lo es para el ejercicio de las funciones de vigilante de seguridad y no solo es exigible a la hora de obtener la habilitación, sino que los requisitos para su obtención deben mantenerse durante todo el tiempo de su vigencia, señala que lo cierto es que la competencia de control del cumplimiento de los requisitos necesarios para mantener la habilitación del personal de seguridad privada lo es de tipo administrativo y solo mediante esta intervención se puede proceder a la extinción de dicha habilitación que va a impedir el desempeño de la actividad profesional a la que se anuda.

En consecuencia, no hay norma de rango legal que ampare la actuación de la empresa para recabar los datos personales relativos a condenas o infracciones penales dolosas, que son las que refiere la Ley de Seguridad Privada, aunque el interesado consienta la cesión de esos datos, porque estamos ante derechos de las personas que están especialmente protegidos por ser de ámbito penal (art. 10 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.