Sentencia del Tribunal Supremo nº 1008/2021, de 13 de octubre, dictada por la Sala de lo Social en el recurso de casación para la unificación de doctrina nº 5042/2018

El TS califica como accidente laboral el atropello sufrido por un trabajador cuando se acercó a su vehículo, situado cerca del centro de trabajo, durante su tiempo de descanso de 20 minutos, con la intención de aparcarlo más cerca.

La Sala considera aplicable su doctrina relativa a la teoría de la «ocasionalidad relevante«, caracterizada por una circunstancia negativa y otra positiva. La primera es que los elementos generadores del accidente no son específicos o inherentes al trabajo y la positiva es que o bien el trabajo o bien las actividades normales de la vida del trabajo hayan sido condición sin la que no se hubiese producido el evento.

Asimismo, expresa que el tiempo de descanso viene convencionalmente establecido con la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Tales hechos evidencian la existencia de un enlace directo y necesario entre la situación en la que se encontraba la trabajadora cuando se produjo el accidente y el tiempo y el lugar de trabajo. Además, si bien esto permite aplicar la presunción del art. 156.3 LGSS, acreditada su producción con «ocasión» de su trabajo, que es la condición sin la cual no se hubiera producido el evento, el nexo de causalidad nunca se ha roto, porque la pausa era necesaria, y su utilización por parte la trabajadora se produjo con criterios de total normalidad, por lo que la calificación profesional se impone por el art. 156.1 LGSS.

Sentado lo anterior, señala que en el supuesto enjuiciado no concurre ninguna circunstancia que evidencie de manera inequívoca la ruptura de la relación de causalidad entre el trabajo y el accidente.