El TS declara que el disfrute del permiso por cuidados familiares previsto en el art. 37.3.b) del ET no está limitado a cinco días por cada año natural, y cuando tal permiso trae su causa de una hospitalización no finaliza necesariamente con el alta hospitalaria del paciente, sino que se extiende, hasta su duración máxima, a los posteriores días de reposo domiciliario

23 de octubre de 2026

Sentencia del Tribunal Supremo nº 753/2026, de 25 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación nº135/2025 I. Cuestiones controvertidas El asunto enjuiciado tiene origen en la demanda de conflicto colectivo presentada conjuntamente por Trabajadores (FESMC-UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 753/2026, de 25 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación nº135/2025

I. Cuestiones controvertidas

El asunto enjuiciado tiene origen en la demanda de conflicto colectivo presentada conjuntamente por Trabajadores (FESMC-UGT), la Federación de Servicios de Comisiones Obreras (CCOO) y la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSIF) ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional frente a Race Asistencia S.A., Asegurace S.A., Unión de Automóviles Clubs S.A. y Grupo Empresarial RACE, S.L., en cuyo suplico pedían que se declare la nulidad de las decisiones o prácticas empresariales de:

– Limitar el permiso retribuido del artículo 37.3.b) ET a un máximo de cinco días laborables al año.

– Limitar el reconocimiento del permiso retribuido del artículo 37.3.b) ET exclusivamente a los días de hospitalización o intervención con ingreso hospitalario, cuando posteriormente el familiar siga necesitando cuidados domiciliarios de la persona trabajadora.

Las dos concretas controversias jurídicas suscitadas en el presente asunto versan sobre la interpretación del artículo 37.3.b) del ET -en su última redacción dada por el Real Decreto-ley 5/2023-, que confiere a las personas trabajadoras el derecho a ausentarse del trabajo, previo aviso y justificación, con derecho a remuneración, por un periodo de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

La primera controversia jurídica consiste en decidir si el permiso retribuido de cinco días está limitado a un único periodo en cada año natural, aunque concurran varios supuestos de hecho que habiliten el disfrute del permiso en el mismo año. La segunda es determinar si dicho permiso, cuando trae causa de una hospitalización, finaliza con el alta hospitalaria o se extiende a los posteriores días de reposo domiciliario prescritos al paciente.

I.1 Primera cuestión controvertida

En relación con la primera controversia, el TS declara que el permiso retribuido del art. 37.3.b) ET está limitado a cinco días por cada supuesto de hecho, no a cinco días por cada año natural. Los razonamientos jurídicos esgrimidos son, en esencia, los siguientes:

a) La Directiva 2019/1158 obliga a los Estados miembros a garantizar a toda persona trabajadora que tenga la condición de persona cuidadora un permiso de cinco días laborables en cada año natural.

b) Se rechaza la tesis de la empresa recurrente de que el principio de interpretación conforme al Derecho de la Unión es contrario a la interpretación preexistente de la norma que aplica la sentencia de la Audiencia Nacional, que dice que de una interpretación sistemática del artículo 37 del ET resulta que cuando el legislador ha querido que un permiso únicamente pueda disfrutarse un máximo de días o horas al año expresamente así lo ha señalado, como sucede con las denominadas «horas de fuerza mayor» que limita su disfrute a cuatro días al año. Según su criterio la aplicación de tal principio supone la necesidad de interpretar el precepto de incorporación de la Directiva 2019/1158 (el artículo 37.3.b) del ET) en el mismo sentido que la correspondiente norma de la Directiva que se está incorporando (el artículo 6), que hace referencia a un número de cinco días al año.

c) A efectos de la aplicación del principio de conformidad al conjunto del Derecho de a Unión, de manera que los órganos judiciales nacionales, en cuanto jueces europeos, deben optar por interpretaciones de las normas nacionales que las hagan compatibles con el Derecho de la Unión, la Sala observa diferencias muy sustanciales cuando se trata de incorporar Directivas al Derecho interno. Distingue entre aquellas que supongan una armonización completa de una materia, en cuyo caso, las normas de transposición (o las anteriores a la Directiva que ya regulaban la materia armonizada) no pueden contradecir en modo alguno su tenor, y las que solamente supongan una armonización mínima, en el que el órgano judicial nacional queda limitado por la necesidad de respetar el mínimo establecido en la Directiva, mínimo que en su caso habrá de ser interpretado por el TJUE, por lo que por encima de ese mínimo es libre, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, para desarrollar sus facultades interpretativas con arreglo a los parámetros de su Derecho nacional.

d) En el presente caso, al estar ante una norma destinada específicamente a la incorporación al Derecho interno del contenido de una Directiva de armonización mínima, lo que hay que averiguar es si la voluntad del legislador ha sido ajustar la norma nacional estrictamente al mínimo exigido por el Derecho de la Unión, rebajando en su caso el nivel preexistente de protección, acudiendo para ello a los principios de interpretación del artículo 3.1 del Código Civil (especialmente los antecedentes históricos y legislativos y la finalidad de la norma), lo que es una cuestión meramente de Derecho interno.

e) La Sala declara que la finalidad del Real Decreto-ley 5/2023 no ha sido reducir el nivel de protección de la norma nacional hasta hacerlo coincidir con el garantizado por la Directiva 2019/1158, por dos razones. La primera,  porque dicha norma solo ha ampliado el número de días de permiso a cinco para alcanzar el mínimo prescrito por dicha Directiva -antes solamente confería un derecho de dos días (o cuatro, si se precisaba desplazamiento), si bien esos dos días se conferían para cada concreto supuesto de hecho que pudiera producirse-, pero sin alterar la definición del supuesto de hecho y desde luego sin introducir una limitación novedosa en el número de días de permiso por año. La incorporación de una Directiva no exige ampliar el derecho preexistente cuando ya se cumpliera el estándar fijado en ella (STS de la Sala de lo Social 629/2026, de 7 de julio, rec 163/2025), pero tampoco conlleva su reducción. La segunda, porque el artículo 16.2 de la Directiva 2019/1158 permite que los Estados miembros puedan introducir o mantener disposiciones que sean más favorables para los trabajadores, y su considerando 46 indica que la Directiva establece requisitos mínimos, lo que lleva a concluir que si la voluntad del legislador hubiera sido la de ejercer «…el derecho de los Estados miembros… a fijar, ante un cambio de circunstancias, disposiciones legislativas, reglamentarias o contractuales distintas a las que estén en vigor el 1 de agosto de 2019…», debería haberse manifestado así con claridad, lo que no ocurre cuando el texto del art. 37.3.b) del ET se mantiene con los estrictos cambios necesarios para alcanzar los mínimos prescritos por la Directiva. En definitiva,

I.2 Segunda cuestión controvertida

Respecto a la segunda controversia jurídica señala que, cuando el permiso trae su causa de una hospitalización no finaliza necesariamente con el alta hospitalaria del paciente, sino que se extiende, hasta su duración máxima, a los posteriores días de reposo domiciliario.

El Tribunal Supremo manifiesta que el hecho de que el Real Decreto-ley 5/2023 haya incorporado la Directiva 2019/1158 en relación con el permiso para cuidadores carece de toda relevancia en orden a la interpretación del problema relativo a la hospitalización y el alta hospitalaria, porque tal Directiva sobre esta cuestión nada dispone ni establece. En concreto, el inciso «hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario», que es el que define legalmente la causa habilitante del permiso laboral, no ha sufrido ningún cambio ni alteración como consecuencia de la incorporación de la Directiva mediante el Real Decreto-ley 5/2023, ni la Directiva obligaba a ello de manera que pudiera identificarse algún incumplimiento de las obligaciones de su transposición en este extremo. Por tanto, en este punto la Sala señala que no existe el más mínimo motivo para alterar, por el hecho de la incorporación de la Directiva, la interpretación del precepto que ya estaba adoptada por dicha Sala en una asentadísima jurisprudencia interpretativa del permiso regulado en el artículo 37.3 ET, que establece, esencialmente lo siguiente:

a) El parte de alta hospitalaria no conlleva de forma automática la extinción o finalización del permiso si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica, máxime cuando el propio precepto reconoce ese mismo beneficio en los supuestos en los que, tras una intervención quirúrgica sin hospitalización, el familiar del trabajador únicamente precise reposo domiciliario. Se razona que normalmente el alta hospitalaria no va acompañada del alta médica ni siquiera en los supuestos de cirugía menor, sino que casi siempre es dada con la recomendación facultativa de que la atención sanitaria recibida vaya seguida de un periodo de reposo.

b) La clave no radica en el alta hospitalaria, que por sí sola no excluye los cuidados del pariente, sino en el alta médica porque evidencia que ha desaparecido la razón última del permiso, justificado por la situación enfermedad del familiar.

c) El alta hospitalaria significa que el paciente ya no necesita estar ingresado en el centro hospitalario, pero no excluye que precise cuidados en su domicilio y tratamiento ambulatorio.

d) Las dificultades prácticas de acreditar por el beneficiario la persistencia de la gravedad del proceso pese al alta hospitalaria emitida, lleva a considerar más oportuno presumir la persistencia de los requisitos del permiso -gravedad/reposo domiciliario- si el alta hospitalaria no va acompañada de la correspondiente alta médica.

e) Al contrario de lo que sucede con el reposo domiciliario, el ingreso hospitalario permite que el menor disponga de la ayuda y asistencia del personal sanitario del centro durante las veinticuatro horas del día.