Sentencia del Tribunal Supremo nº 503/2020, de 10 de octubre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso de casación nº 847/2018
El objeto del proceso versa sobre la aplicación de los intereses del art. 20 de la LCS a un seguro de asistencia sanitaria, la posible existencia de causa justificada para su exoneración y, en su caso, el día de inicio del devengo de dichos intereses moratorios.
Aplicación de los intereses moratorios a los seguros de asistencia sanitaria
El TS reitera la doctrina recogida en su sentencia nº 556/2019, de 22 de octubre, que recuerda la nº 64/2018, de 6 de febrero, dictada por el Pleno, que se pronunció sobre esta cuestión. Se recuerda que en la primera de ellas se razonó lo siguiente:
«Tras un análisis detallado de los precedentes más significativos (especialmente la sentencia 438/2009, de 4 de junio, citada por la parte recurrente) el pleno de la sala concluyó que, tratándose de seguros de asistencia sanitaria (no de reintegro de los gastos médico-quirúrgicos) y existiendo una condena firme de la aseguradora sanitaria con base en el art. 1903.4 CC, pero por razón del contrato de seguro y fundada en el incumplimiento de sus obligaciones contractuales -en tanto que estas comprendían no solo la obligación de prestar los servicios médicos a sus afiliados sino también «la obligación de garantizarles una correcta atención»-, la consecuencia de todo ello y de la producción de un daño resarcible en el patrimonio del asegurado tras la verificación del siniestro o la materialización del riesgo debía ser la aplicación del recargo por mora del art. 20 LCS a los seguros de asistencia sanitaria, porque este precepto «no piensa únicamente en el incumplimiento de la prestación característica e inmediata del asegurador, sino que alcanza a todas las prestaciones convenidas vinculadas al contrato de seguro de asistencia, en virtud del cual se la condena«.
Inexistencia de causa justificada de exoneración de los intereses moratorios (art. 20.8 LCS)
Respecto a la concurrencia o no de causa justificada para exonerar del pago de los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la LCS señala que, en según lo acontecido en el caso enjuiciado, sostiene que no concurre porque, conocido el error de diagnóstico sufrido en el curso del proceso de asistencia médica prestada a la demandada mediante pruebas concluyentes de laboratorio, con el grave resultado producido, la entidad demandada debió hacerse cargo de la reclamación efectuada y no adoptar una posición procesal de oposición a la demanda que, en las circunstancias expuestas, devenía injustificable; máxime, al ser cuestión pacífica jurisprudencialmente, la responsabilidad civil que asumen las entidades prestadoras de los seguros de asistencia médica en casos como el enjuiciado en el litigio.
Día inicial del devengo de los intereses moratorios
Sobre esta cuestión, la Sala señala que los intereses de demora deberán ser abonados desde la fecha de la interposición de la demanda que es el momento en que consta que la compañía de seguros conoció el siniestro con sus circunstancias, careciendo de justificación su oposición en el proceso.