El Tribunal Supremo declara que la acción del trabajador reclamando la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad interrumpe el plazo de prescripción para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados del mismo accidente de trabajo, a diferencia de lo que ocurre cuando la imposición del recargo se ha efectuado de oficio y es discutida por la empresa

11 de December de 2023

Sentencia del Tribunal Supremo nº 982/2023, de 21 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3459/2020 La cuestión controvertida en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si la solicitud del recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo que interpone […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 982/2023, de 21 de noviembre, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3459/2020

La cuestión controvertida en el presente recurso de casación unificadora consiste en decidir si la solicitud del recargo en las prestaciones derivadas de accidente de trabajo que interpone el trabajador accidentado interrumpe el plazo de prescripción de un año previsto en el artículo 59.1 ET para reclamar una indemnización por daños y perjuicios derivados de dicho accidente.

El TS trae a colación su sentencia nº 796/2019, de 21 de noviembre (Rcud. 1834/2017), cuya reseña es accesible aquí, cuyo correcto entendimiento conduce a una doble conclusión:

-Cuando la imposición del recargo se ha efectuado de oficio y es discutida por la empresa, tales actuaciones carecen de virtualidad alguna para interrumpir la prescripción.

-Cuando es el propio trabajador el que solicita el recargo y combate su eventual denegación estamos en presencia de actividades que provocan la interrupción del plazo de prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios derivados del accidente de trabajo.

 En la citada sentencia se aborda directamente si las actuaciones que pone en marcha la empresa (reclamando frente al recargo impuesto) son hábiles para interrumpir el plazo de un año que rige la reclamación del trabajador frente a la misma. En tales condiciones la sentencia afirma que, lejos de estar ante un reconocimiento de deuda, se está ante su negación, razón por la cuál estima que la resolución judicial que desestima la demanda empresarial contra la decisión administrativa que impone el recargo no es hábil para incidir en el plazo de prescripción de la acción por daños y perjuicios que asiste al trabajador.

 A continuación, el TS, tras recordar que la prescripción se interrumpe por la reclamación (judicial o extrajudicial) del acreedor, así como por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor, señala que en el presente supuesto es la trabajadora acreedora quien ha reclamado la imposición del recargo denunciando la existencia de una infracción administrativa, lo que evidencia la voluntad del trabajador de reclamar todas las consecuencias que se derivaron del accidente de trabajo sufrido y, también, la indemnización de daños y perjuicios para lo que resultaba relevante la determinación de la culpabilidad empresarial y de su alcance en el accidente que provocó los daños. En efecto, no cabe duda alguna de que la resolución administrativa sobre el recargo y, en su caso, la eventual decisión judicial sobre él, tendría importantísimas consecuencias y efectos sobre la posterior reclamación indemnizatoria.

Por otro lado, la Sala considera que si, como se sienta en la STS, de 14 de julio de 2015 (Rcud. 407/2014), la reclamación de indemnización de daños y perjuicios interrumpe el plazo de prescripción para la solicitud del recargo, resulta obvio y coherente, por las mismas razones que sustentan tal conclusión, que la interrupción opere igualmente en sentido inverso: que la reclamación del recargo produzca idénticos efectos de interrupción sobre la prescripción de la acción de solicitud de daños y perjuicios derivados del mismo accidente que el recargo.

En definitiva, ”no es lo mismo determinar si las actuaciones que pone en marcha la empresa (reclamando frente al recargo impuesto) son hábiles para interrumpir el plazo de un año que rige la reclamación del trabajador frente a la misma, que establecer si la acción del trabajador reclamando la imposición del recargo interrumpe la prescripción de la acción de reclamación de daños y perjuicios. Nuestra doctrina que aquí se reitera lleva a la conclusión de que, en el primer caso no hay interrupción de la prescripción; al contrario de lo que ocurre en el segundo caso en el que, por las razones expuestas, la interrupción debe estimarse”. El subrayado es nuestro.