Sentencia nº 13/2019 de la Audiencia Nacional, de 6 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Social y recaída en el recurso 318/2019

El asunto controvertido versa sobre la impugnación de un sistema de geolocalización, denominado tracker, impuesto unilateralmente por la empresa, que obliga a los repartidores a adquirir un móvil, capacitado para descargar la aplicación de la empresa.

Destacamos los siguientes hechos probados:

1.- La aplicación se utiliza en los pedidos por internet y su finalidad es que los clientes de la empresa a la que previamente han solicitado un producto para la entrega en un lugar determinado tengan en todo momento conocimiento del lugar en el que se encuentra su pedido.

2.-  Se impone a los trabajadadores de nueva contratación en su contrato de trabajo una clausula en virtud de la cual se obligan a aportar para desarrollar su trabajo un móvil en el que se descargarán la aplicación creada por la empresa y a tenerlo activado para permitir su correcto funcionamiento.

3.-La negativa reiterada o la imposibilidad sobrevenida de aportar el móvil supone causa de extinción del contrato de trabajo al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del ET. Se ofrece la posibilidad de suspender el contrato por un periodo máximo de dos meses a partir del momento de la carencia del teléfono o bien finalizado el periodo de 10 días concedido para repararlo sin que el trabajador lo hubiese aportado nuevamente.

4.- Se establecen compensaciones por la aportación del móvil.

5.- En el contrato no consta información alguna al trabajador del tratamiento que se va a efectuar de los datos obtenidos y los trabajadores deben proporcionar un número de teléfono o una dirección de correo electrónico en la que reciben un código de descarga de la aplicación.

6.- En la aplicación se prevé en un futuro acceder a la cámara galería previa autorización del trabajador.

La AN estima la pretensión fundamentalmente porque tal sistema de geolocalización vulnera la protección de datos.

Considera que la medida implantada no respeta el derecho a la privacidad de los trabajadores, aunque obedezca a fines constitucionalmente legítimos en el desarrollo del derecho a la libre empresa como son, -el control el empleado en el desempeño de su puesto de trabajo y la oferta de un mejor servicio al cliente-, de forma que éste pueda conocer en todo momento la ubicación de su pedido, dotando a la empresa de capacidad para proporcionar servicios que se afirma ya ofrecen otras empresas del sector, porque no supera el juicio de proporcionalidad.

Se enfatiza que la misma finalidad se podría haber obtenido con medidas que supongan una menor injerencia en los derechos fundamentales de los empleados como pudieran ser la implantación de sistemas de geolocalización en las motocicletas en las que se transportan los pedidos o las pulseras con tales dispositivos, que no implican para el empleado la necesidad de aportar medios propios y lo que es más importante, ni datos de carácter personal, como lo son el número de teléfono o la dirección de correo electrónico en la que han de recibir el código de descarga de la aplicación informática que activa el sistema.

Adicionalmente, se concluye que el sistema también se vulnera la legalidad ordinaria por las siguientes razones:

(i) Entraña un abuso de derecho por parte el empresario, puesto que, además de quebrar con la necesaria ajenidad en los medios que caracteriza la nota de ajenidad del contrato laboral, y desplazar el deber empresarial de proporcionar ocupación efectiva al trabajador, se le responsabiliza de los medios, de forma que cualquier impedimento para la activación del sistema implica cuando menos la suspensión del contrato de trabajo.

(ii) La implantación unilateral de dicho sistema ha incumplido con los deberes de información y consulta respecto de los representantes legales de los trabajadores.

(iii) Supone la creación de un régimen disciplinario al margen del convenio. La cláusula resolutoria opera en la práctica como na auténtica causa de despido disciplinario del trabajador al margen del artículo 54 del ET porque se prescinde por completo de la necesaria culpabilidad, así como de las garantías formales propias del despido disciplinario recogidas en el artículo 55 del ET.