Hoy destacamos el Auto dictado ayer por la Sala 3ª del TS en el que ya no se debaten las cuestiones de competencia e idoneidad del proceso mediante el que se solicita una medida cautelar consistente en facilitar los EPIs necesarios para preservar la salud e integridad física de los profesionales sanitarios.

Ahora el Alto Tribunal NO concede la medida cautelar solicitada por la CONFEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS MÉDICOS, pero SÍ requiere al Ministerio de Sanidad para que emprenda de inmediato actuaciones precisas para superar las carencias apreciadas. Para ello se le exige:

1.- Presentar un informe quincenal con las concretas medidas adoptadas para dar cumplimiento al Auto.

2.- Informar de la distribución efectiva de los medios de protección del personal sanitario entre las Comunidades Autónomas y de la que dentro de estas se efectúe por sus servicios sanitarios, para lo cual habrán de recabarles los datos correspondientes y adoptar las medidas necesarias, todo ello de acuerdo con la competencia y responsabilidad que le atribuye al Ministerio de Sanidad el art. 12 del Real Decreto 463/2020.

Acceso al Auto del TS de 20 de abril de 2020 aquí