Ayer, día 22 de abril de 2020, se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo. El objetivo que se pretende alcanzar con tales medidas es reducir los costes operativos de pymes y autónomos, reforzar la financiación empresarial, introducir mejoras en la fiscalidad, facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y de protección a los ciudadanos.

En esta breve reseña destacaremos solamente las principales medidas que afectan al ámbito laboral.

Prórroga del trabajo a distancia, adaptación de horario y reducción de jornada

Se prorroga durante los dos meses posteriores al cumplimiento de la vigencia prevista para estas medidas en la Disposición Final 1.17 del Real Decreto-Ley 11/2020 (un mes después de la finalización del estado de alarma) el carácter preferente del trabajo a distancia, así como el derecho de adaptación del horario y de la reducción de jornada, que pasa a denominarse “Plan MECUIDA” para personas con dependientes a cargo debido a la situación de crisis sanitaria.

Fuerza mayor parcial en empresas que desarrollan actividades esenciales

Se precisa que la fuerza mayor de una actividad esencial podrá tener carácter parcial y no extenderse, por tanto, a toda la plantilla de una empresa, respecto de aquellas que desarrollan actividades consideradas esenciales durante esta crisis sanitaria.

En este sentido, respecto a las actividades que deban mantenerse de acuerdo con la declaración del estado de alarma, otras normas de rango legal o las disposiciones dictadas por las autoridades delegadas en virtud de lo previsto en el artículo 4 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de las suspensiones de contratos y reducciones de jornada aplicables a la parte de actividad no afectada por las condiciones de mantenimiento de la actividad.

Protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y de los que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas

Se refuerza la protección por desempleo de los trabajadores fijos-discontinuos y de aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, ampliando la cobertura regulada en el artículo 25 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, a aquellas personas trabajadoras que no hayan podido reincorporarse a su actividad en las fechas previstas, como consecuencia del COVID-19 y que, o bien disponiendo de periodos de ocupación cotizada suficiente, no cumplen el requisito de situación legal de desempleo, o bien no pueden acceder a la prestación por desempleo por carecer del periodo de cotización necesario para acceder a dicha prestación.

Contratos en periodo de prueba y rescisión voluntaria

La extinción de la relación laboral durante el período de prueba a instancia de la empresa, producida a partir del día 9 de marzo de 2020, tendrá la consideración de situación legal de desempleo con independencia de la causa por la que se hubiera extinguido la relación laboral anterior.

Del mismo modo, se encontrarán en situación legal de desempleo y en situación asimilada al alta, las personas trabajadoras que hubieran resuelto voluntariamente su última relación laboral a partir del día 1 de marzo de 2020, por tener un compromiso firme de suscripción de un contrato laboral por parte de otra empresa, si esta hubiera desistido del mismo como consecuencia de la crisis derivada del COVID-19.

Régimen sancionador

Los mecanismos de control y sanción recogidos en el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, para evitar comportamientos fraudulentos en la percepción de las prestaciones durante la crisis sanitaria e ideados, esencialmente, para evitar los efectos perniciosos de la aprobación por silencio administrativo de ERTES fraudulentos, -que fue objeto de comentario aquí -, se ven reforzados con nuevas medidas. Sobre esta materia destacamos las siguientes modificaciones.

Por un lado, se modifica el artículo 23.1.c) de la LISOS que recoge las infracciones muy graves, cuya redacción queda ahora como sigue: «Efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones». Respecto a esta infracción se modifica también el artículo 43.3 que establece que la empresa responderá directamente de la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por la persona trabajadora, siempre que no concurra dolo o culpa de esta.

Por otro lado, la disposición final novena modifica la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley 9/2020, disponiendo, entre otras cuestiones, que será  igualmente sancionable la conducta de la empresa consistente en solicitar medidas, en relación al empleo que no resultaran necesarias o no tuvieran conexión suficiente con la causa que las origina, cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas y siempre que den lugar a la generación o percepción de prestaciones indebidas o a la aplicación de deducciones indebidas en las cuotas a la Seguridad Social. En la redacción anterior no se recogía el inciso «cuando dicha circunstancia se deduzca de las falsedades o incorrecciones en los datos facilitados por aquellas». 

Suspensión de plazos en el ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El periodo de vigencia del estado de alarma, así como sus posibles prórrogas, no computará a efectos de los plazos de duración de las actuaciones comprobatorias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

No obstante, se exceptúan aquellas actuaciones comprobatorias y aquellos requerimientos y órdenes de paralización derivados de situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o aquellas que por su gravedad o urgencia resulten indispensables para la protección del interés general, en cuyo caso se motivará debidamente, dando traslado de tal motivación al interesado.

También se establece que quedan suspendidos los plazos de prescripción de las acciones para exigir responsabilidades en lo que se refiere al cumplimiento de la normativa de orden social y de Seguridad Social.

Aplazamientos de las cuotas de la seguridad social de empresas y autónomos

Se modifica el procedimiento administrativo a seguir para el aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social, cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020.

En tal sentido, se regula del siguiente modo:

1.- Será de aplicación un interés del 0,5%.

2.- La solicitud se deberá efectuar antes de que transcurran los primeros diez días naturales del mes de cada uno de los plazos de ingreso.

3.- Se simplifica el procedimiento, estableciendo que la concesión del aplazamiento se hará mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda.

4.- Se fijan pagos de amortización mensuales y se determina un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

5.- La solicitud del aplazamiento suspenderá el procedimiento recaudatorio respecto a las deudas afectadas por él y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social hasta que se dicte la correspondiente resolución.

6.- El aplazamiento es incompatible con la moratoria de las cuotas prevista en el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020. Asimismo, las solicitudes de aplazamiento por periodos respecto de los que también se haya solicitado la citada moratoria se tendrán por no presentadas, si al solicitante se le ha concedido esta última.