Nota sobre recomendaciones de seguridad aprobadas por distintos colegios profesionales en relación con la ejecución de obras ante la situación de emergencia sanitaria creada por el COVID-19

23 de marzo de 2020

La ejecución de obras no se ha visto afectada por la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, al no estar previstas estas actividades en el ámbito de aplicación del Real Decreto 463/2020, que decretó el estado de alarma, debido a que en su artículo 10 contempla medidas de contención que afectan, primordialmente, al […]

La ejecución de obras no se ha visto afectada por la situación de emergencia sanitaria provocada por el Covid-19, al no estar previstas estas actividades en el ámbito de aplicación del Real Decreto 463/2020, que decretó el estado de alarma, debido a que en su artículo 10 contempla medidas de contención que afectan, primordialmente, al ámbito de la actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativas, actividades de hostelería y restauración.

No obstante, recordamos que la disposición adicional tercera de dicho Real Decreto dispone que: “Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público.” A su vez, el artículo 34 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, prevé medidas en materia de contratación pública para paliar las consecuencias del COVID-19. Tales medidas resultan aplicables a los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, vigentes a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o de las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración local para combatirlo. Quedarán automáticamente suspendidos desde que se produjera la situación de hecho que impide su prestación y hasta que dicha prestación pueda reanudarse.

Debido a que la ejecución de las obras no se ha visto paralizada, distintos colectivos han publicado pautas de actuación de la dirección facultativa de las obras en curso de ejecución ante la situación de emergencia sanitaria creada por el covid-19, que contribuyan a garantizar la salud de todas las personas relativas al ámbito de su actuación profesional.

Destacamos las aprobadas por el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y el Colegio de Ingenieros de Montes.

Los tres documentos coinciden, esencialmente, en la adopción de unas medidas generales indispensables, siguiendo principalmente los protocolos de actuación oficiales, como los aprobados por la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social. Con algunas pequeñas matizaciones, las medidas que se detallan son las siguientes:

a.- Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de un metro.

b.- Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre ellos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de esta.

c.- Insistir en la higienización de manos de los trabajadores y personal relativo a la obra y en uso de material higiénico desechable.

d.- Asimismo, se recomienda establecer protocolos de protección de los trabajadores y personal de la obra y controles de temperatura a la entrada de la obra así como procurar en la medida de lo posible establecer horarios de entrada y salida no coincidentes.

e.- En caso de constatarse el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido.

f.- Confirmación de positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad. Se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días. En este caso se actuará conforme a las normas generales que han dictado las autoridades sanitarias en casos de positivos detectados en las empresas.

De manera específica se incluyen recomendaciones de actuación de los respectivos profesionales que asumen funciones de coordinador de seguridad y salud, directores de obra y jefes de obra, que en su mayor parte también vienen a coincidir.

Por un lado, el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en síntesis, recomienda:

1.- El ingeniero técnico de obras públicas deberá:

1.1 Si ejerce como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asume dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra, solicitará al contratista y jefe de obra que le comuniquen las medidas de prevención de riesgos laborales que se han adoptado en relación al Covid-19 y recabará su juicio y el de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora sobre si tales mediadas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y las personas que acudan a la obra. También se establece que se informará al constructor, jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos del derecho que asiste a los trabajadores (artículo 21.2 de la Ley 3171995, de 8 de noviembre de Prevención de riesgos Laborales (en adelante, LPRL), de interrumpir a actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

1.2 Si ejerce como jefe de obra deberá solicitar del servicio de prevención la actualización de la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo de la obra, contemplando los riesgos biológicos derivados del covid-19 y estableciendo las medidas preventivas necesarias para eliminarlos.

1.3 Con independencia de las funciones que ejerza en una obra deberá solicitar del servicio de prevención de la empresa empleadora la evaluación de riesgos actualizada de su puesto de trabajo.

2.- El jefe de obra, el contratista o la persona designada por este último deberán precisar si pueden desarrollarse con garantías plenas para la salud la totalidad de trabajos en la obra o sobre determinadas actividades.

Por otro lado, el Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España concreta, entre otras cuestiones, lo siguiente:

1.- El arquitecto o arquitecto técnico que ostente la condición de coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra o asuma dichas funciones como parte de la dirección facultativa de la obra solicitará al contratista y jefe de obra que le comunique las medidas de prevención de riesgos derivados del Covid-19 que se han adoptado y recabará su juicio y el de los servicios de prevención propios o ajenos sobre si tales medidas son suficientes para garantizar la salud de los trabajadores y de las personas que acudan a la obra. También informarán al constructor, jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos del derecho que asiste a los trabajadores (artículo 21.2 de la LRPL), de interrumpir a actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida o su salud.

2.- El contratista, el jefe de obra o la persona designada por el contratista y los recursos preventivos deberán precisar si pueden desarrollarse con garantías de salud de la totalidad de la obra o de determinadas actividades en función siempre de garantizar las medidas y condiciones de salud para los trabajadores y personal que acuda a la obra.

3.- El constructor, con la colaboración del servicio de prevención propio o ajeno, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud con el objeto de contemplar los cambios organizativos y de cualquier otra índole, que sea preciso implementar como consecuencia de las medidas indicadas o aquellas otras que se juzgue necesario incorporar a la obra.

Por último, el Colegio de Ingenieros de Montes recoge, entre otras, las siguientes recomendaciones de actuación:

1.- Funciones de director de obra: el promotor mediante la dirección facultativa, con la información facilitada por el jefe de obra el contratista o la persona designada por este último, deberán precisar si la totalidad de los trabajos o solo determinada actividades puede desarrollarse con garantías plenas de salud. La urgencia o necesidad determinará también la continuidad de los trabajos iniciados.

2.- Coordinador de seguridad o director facultativo que las asuma. El coordinador de seguridad  o el ingeniero de montes que asuma tales funciones solicitará al contratista, a través del Jefe de Obra, que le comuniquen las medidas de prevención de riesgos laborales que se hayan adoptado en relación con el Covid-19, y recabará su juicio y el de los servicios de prevención propios o ajenos de la empresa sobre si las consideran suficientes para garantizar la salud. Asimismo, adaptará o ampliará el Plan de Seguridad y Salud.

También se establece que se informará al contratista, al jefe de obra y, en su caso, a los recursos preventivos del derecho que asiste a los trabajadores (artículo 21.2 de la LRPL, de interrumpir a actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña un riesgo grave para su vida.

4.- En caso de suspensión de la obra, el director de obra, el director de ejecución de la obra y el coordinador de seguridad y salud dispondrán de medidas suficientes para garantizar la seguridad y estabilidad de la obra, así como las que impidan el acceso a la obra.

Fuentes utilizadas para elaborar la presente nota:

– web del Consejo Superior de Colegios de Arquitectos de España

– web del Colegio de Ingenieros Técnicos de obras públicas

– web del Colegio de Ingenieros de Montes

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