Sentencia del Tribunal Supremo nº 688/2017, de 19 de diciembre

El Tribunal Supremo examina cuando ha de quedar fijada la estabilización de las lesiones cuando existen complicaciones, lo que determina el momento a partir del cual se inicia el cómputo del plazo de prescripción de un año establecido en el artículo 1.968.2º del Código Civil, para el ejercicio de la acción de reclamación de indemnización por daños derivados de responsabilidad civil extracontractual.

Los hechos valorados por el Alto Tribunal se pueden sintetizar del siguiente modo. El recurrente, tras sufrir un accidente de tráfico y recibir el alta médica el día 19 de agosto de 2008, continuó recibiendo tratamiento transcurrido más de un año desde dicha alta. El primer acto médico consistió en una resonancia magnética (2 de noviembre de 2009). Posteriormente, fue revisado por las unidades de traumatología (3 de mayo de 2010) y de artroscopia (25 de enero de 2011), siendo operado el 23 de junio de 2011. El alta médica se produce el 23 de junio de 2011 y la demanda se formula el 4 de septiembre de 2012.

En primera instancia, no se consideró prescrita la reclamación interpuesta, al situar el día inicial en la fecha de la segunda alta (23 de junio de 2011), pero la Audiencia Provincial, por el contrario, sí la declaró prescrita porque había transcurrido más de un año desde la estabilización de las lesiones cuando recibió la primera alta (19 de agosto de 2008), sin que se haya acreditado su interrupción, ni conste que aparecieron sobrevenidas lesiones o consecuencias del siniestro durante dicho plazo.

Formulado recurso de casación, el Tribunal casa la sentencia recurrida porque priva al perjudicado de reclamar todos los daños y perjuicios sufridos, lo que es contrario a lo establecido por la doctrina de la Sala. Se fija el comienzo del plazo de prescripción de la acción para reclamar la indemnización cuando se produce el alta definitiva que se corresponde con la segunda estabilización de las lesiones, que no quedaron fijadas en la primera alta porque existieron complicaciones en un momento posterior, determinantes incluso de una nueva operación y, por tanto, vinculadas al accidente.

El Alto Tribunal recuerda la jurisprudencia de la Sala de lo Civil señalando que: “(…) con carácter general, el momento del alta definitiva es el momento en que las secuelas han quedado determinadas y en el que comienza la prescripción de la acción para reclamar la indemnización, o, en su caso, a partir del momento de fijación de la incapacidad o defectos permanentes originados por el suceso lesivo, lo que no excluye que en atención a las circunstancias especiales concurrentes en casos determinados pueda apreciarse que el plazo de prescripción se inicia en un momento posterior por resultar necesarias ulteriores comprobaciones para determinar el alcance de las secuelas (sentencias 368/2009, de 20 de mayo; 272/2010, de 5 de mayo; 22/2015,19 de enero)”.

Esta doctrina obedece, en atención al principio de indemnidad, a la necesidad de preservar el derecho del perjudicado a ser resarcido íntegramente en situaciones en las que no ha podido conocer en su totalidad el alcance de su daño, por razones no imputables a su persona o comportamiento.

El aspecto más relevante de la sentencia es que aplica su doctrina jurisprudencial, con independencia de que haya transcurrido más de un año entre la primera alta médica y el primer acto médico realizado tras surgir las complicaciones, que da lugar a una posterior y definitiva alta médica que corresponde a la segunda estabilización de las lesiones.