Sentencia nº 359/2018 dictada por la Sala de lo Civil, sección 1ª el 15 de junio de 2018 (recurso 1660/2015)

Responsabilidad civil. Negligencia profesional de abogado por falta de presentación de una demanda ante la jurisdicción de lo Social. Cálculo prospectivo de oportunidades de la acción frustrada: la demanda no era viable según la jurisprudencia vigente cuando dejó de presentarse.

Se desestima el recurso extraordinario por infracción procesal presentado porque la denuncia de infracción del derecho de tutela judicial efectiva no permite plantear la aplicación indebida de una doctrina jurisprudencial a la solución de la controversia. La sentencia es fundada en derecho aunque no satisfaga los intereses de la parte recurrente.

Cálculo prospectivo de oportunidades de la acción frustrada por la falta de presentación de la demanda. La reclamación que dejó de formularse carecía de viabilidad de acuerdo con la jurisprudencia vigente en el momento en que ocurrieron los hechos. Las sentencias de la jurisdicción social invocadas por el recurrente para fundamentar su reclamación son posteriores a la fecha en que ocurrieron los hechos, responden a supuestos distintos del enjuiciado y corresponden a una modificación de la doctrina jurisprudencial en la jurisdicción social que tuvo lugar con posterioridad a la resolución dictada por el INEM. La doctrina de la jurisdicción social que se cita en apoyo de la pretensión no es la que mantenía la sala de lo Social del Tribunal Supremo en el momento de los hechos (que fue revisada por la que hoy es la doctrina unificada sobre la materia).