El Pleno de la Sala Tercera del TS ha acordado por 15 votos a favor y 13 en contra que el prestatario es el sujeto pasivo del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en los préstamos hipotecarios.
De este modo se vuelve al criterio inicial. En los próximos días se conocerá el texto de las sentencias que desestiman los recursos planteados que quedaban pendientes de resolución.
Fuente: Nota informativa de la Sala Tercera del TS. Comunicación Poder Judicial.