Trabajadores a tiempo parcial. El Tribunal Supremo declara que el coeficiente de parcialidad no resulta aplicable al ser discriminatorio, incluso, aunque el hecho causante de la pensión de jubilación sea anterior a su supresión por el Real Decreto-Ley 2/2023

16 de junio de 2025

Sentencia del Tribunal Supremo nº 167/2025, de 5 de marzo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1238/2023 La cuestión que se plantea en el presente recurso es si la actora -ahora recurrente en casación unificadora- tiene derecho a que no se le aplique el llamado […]

Sentencia del Tribunal Supremo nº 167/2025, de 5 de marzo, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 1238/2023

La cuestión que se plantea en el presente recurso es si la actora -ahora recurrente en casación unificadora- tiene derecho a que no se le aplique el llamado coeficiente de parcialidad previsto en el artículo 247 LGSS, en la redacción aplicable por razones temporales -anterior a su supresión por el Real Decreto-Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones- (en adelante, Real Decreto-Ley 2/2023),  en virtud del cual el INSS le denegó la pensión de jubilación.

El TS responde el anterior interrogante de forma positiva porque obliga a ello la aplicación de la doctrina de las sentencias del Tribunal Constitucional 91/2019- cuya reseña es accesible aquí, de 3 de julio, y 155/2021, de 13 de septiembre, y de la Sentencia del Tribunal Supremo 72/2024, de 18 de enero (rcud 2231/2021).

Por tanto, no se toma en consideración el criterio de la sentencia recurrida en casación unificadora que rechaza la aplicación de la doctrina de la STC 91/2019, en esencia, porque esta sentencia examina la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial y, sin embargo, la cuestión que en el presente supuesto se plantea es la del cómputo de los periodos de cotización para causar derecho a la pensión de jubilación de los mencionados trabajadores a tiempo parcial. El cómputo de los periodos de cotización está regulado en el artículo 247 LGSS y la cuantía de las prestaciones económicas lo está en el artículo 248 LGSS.

El Alto Tribunal incide en que lo que sucede es que ambos preceptos, referidos los dos a las prestaciones de Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial, están estrechamente relacionados, toda vez que la cuantía de la pensión de aquellas prestaciones depende, entre otras cosas, de los periodos de cotización que legalmente se requieren para causarlas, hasta el punto de que si no se reúnen esos periodos no se causará derecho a la correspondiente pensión.

Sea como fuere, ocurre que la STC 91/2019 se refiere expresamente también a los periodos de cotización, y, en todo caso, la sentencia declara la inconstitucionalidad del coeficiente de parcialidad previsto en la legislación aplicable por razones temporales (que es también la aplicable en el presente supuesto), y ese coeficiente de parcialidad estaba contemplado no solo en la redacción entonces vigente del artículo 248 LGSS, sino principalmente en la del artículo 247 LGSS. No es casual, en este sentido, que la redacción vigente de la LGSS, que trata lógicamente de acomodarse a la jurisprudencia constitucional, haya eliminado toda referencia al coeficiente de parcialidad no solo en artículo 248 LGSS, sino también en el artículo 247 LGSS.

La redacción del artículo 247 LGSS aplicable por razones temporales al presente supuesto exigía el coeficiente de parcialidad, que se eliminó por la redacción dada al precepto legal por el Real Decreto-Ley 2/2023. Eliminación que se mantiene por la redacción que el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, da al artículo 247 LGSS y que entrará en vigor el 1 de abril de 2025.

El TS también recuerda que la referida STC 91/2019 declaró que: (i) la regulación de la pensión de jubilación de los trabajadores a tiempo parcial aplicable por razones temporales no se adecua al principio de igualdad ante la ley (artículo 14 CE) entre trabajadores a tiempo completo y trabajadores a tiempo parcial, en perjuicio de estos últimos (cuyas razones reproduce sustancialmente) y (ii) tal regulación constituía una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por el artículo 14 CE, en sintonía con la conclusión alcanzada desde la perspectiva del Derecho de la Unión Europea por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 8 de mayo de 2019 (asunto C-161/18, Violeta Villar Láiz c. INSS y TGSS, ECLI:EU:C.2019:382), a cuya reseña se puede acceder aquí.