Cálculo de la retribución en concepto de las vacaciones anuales. Convenio colectivo que tiene en cuenta períodos de reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales

4 de enero de 2019

Sentencia de Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2018, dictada en el asunto C-385/17, ECLI:EU:C:2018:1018 El TJUE declara que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación […]

Sentencia de Sala Cuarta del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de diciembre de 2018, dictada en el asunto C-385/17, ECLI:EU:C:2018:1018

El TJUE declara que el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, y el artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que, a efectos de calcular la remuneración por vacaciones, permite establecer mediante convenio colectivo que se tengan en cuenta las disminuciones salariales derivadas del hecho de que, en el período de referencia, no se ha realizado ningún trabajo efectivo durante determinados días debido a una reducción del tiempo de trabajo por causas empresariales, lo que tiene como consecuencia que el trabajador perciba, para la duración de las vacaciones anuales mínimas que le confiere el citado artículo 7, apartado 1, una remuneración por vacaciones inferior a la retribución ordinaria que percibe durante los períodos de trabajo.

Añade que corresponderá al órgano jurisdiccional remitente interpretar la normativa nacional, en la mayor medida posible, a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 2003/88, de modo que la remuneración por vacaciones abonada a los trabajadores en concepto de las vacaciones mínimas establecidas en dicho artículo 7, apartado 1, no sea inferior a la retribución ordinaria media que estos perciben durante los períodos de trabajo efectivo.

Fuente: Unión Europea

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