Sentencia del Tribunal Supremo nº 1528/2019, de 5 de noviembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-administrativo, recurso de casación nº 2727/2017

La controversia resuelta en la presente sentencia es el tratamiento tributario de la indemnización por cese de una trabajadora con contrato de alta dirección.

Para la resolución de tal controversia el TS estima determinante realizar un análisis secuencial de dos normas jurídicas claramente definidas, por un lado, el artículo 7.e) del Real Texto Refundido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo, 3/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLIRPF) y, por otro lado, el artículo 11.uno del Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de personal de alta dirección.

La Sala cambia el criterio mantenido en su sentencia  de 13 de junio de 2012 (recurso de casación nº 145/2009), en la que se había declarado la sujeción al IRPF -en su totalidad- de la indemnización en el caso de la relación de alta dirección, aplicando la doctrina recogida en la previa sentencia de 21 de diciembre de 1999.

Lo justifica en que al ser el Real Decreto 1382/1985, una norma de desarrollo del ET esta circunstancia permite cuanto menos, encuadrar el análisis sobre el carácter indisponible de la indemnización y, por otro, en que frente a la interpretación prejudicial que las sentencias contenían del artículo 11 del referido Real Decreto, la sentencia posterior de 22 de abril de 2014, dictada por la Sala de lo Social, acomete una exégesis directa del referido precepto, confirmando, precisamente, el carácter obligatorio  de la indemnización en el caso por ella enjuiciado.

A fin de evitar eventuales fallos contradictorios procedentes de distintas salas  jurisdiccionales considera que le recurso de casación no puede interpretarse en un sentido reduccionista, por lo que no resulta posible descartar, a prirori, la invocación de una jurisprudencia de otros órdenes jurisdiccionales que, proyecta un clara incidencia en la decisión de cuestiones planteadas e el seno del proceso contencioso-administrativo. Asume así las afirmaciones del escrito de interposición del Abogado del Estado al admitir que la Sala de lo Social tiene la última palabra en la interpretación del artículo 11 del Real Decreto 1382/1982, pues se trata de una norma  propia de la rama social del derecho, cuyo conocimiento pleno corresponde a esa jurisdicción y la propia consideración de la Sala de que el recurso de casación introducido por la Ley Orgánica 7/2015, comporta un mecanismo de interpretación uniforme del derecho público y, a estos efectos, la jurisprudencia de otras salas del TS resulta perfectamente trasladable al ámbito contencioso-administrativo.

En suma, el TS sostiene que a la luz de la doctrina sentada en la sentencia del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2014 (casación para la unificación de doctrina (recurso nº 1197/2013), necesariamente se ha de entender que en los supuestos de extinción del contrato de alta dirección por desistimiento del empresario existe el derecho a una indemnización mínima obligatoria de 7 días de salario por año de trabajo, con el límite de seis mensualidades y, por tanto, que esa cuantía de la indemnización está exenta de tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al amparo del artículo 7.e) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo.