Sentencia nº 730/2018, de 20 de diciembre, dictada por la Sala de lo Civil, recurso 3328/2015

Una empresa, titular de un aparcamiento, encargó a una empresa de construcción unas obras de reparación y remozado de sus instalaciones. Dichas obras se realizaron de forma defectuosa, por lo que solicitó una indemnización por daños y perjuicios que fue estimada parcialmente en primera instancia, reconociendo el derecho a la indemnización por un importe inferior al solicitado.

La empresa que efectuó la obra tenía suscrita una póliza de responsabilidad civil, que en lo atinente al presente caso  cubría la responsabilidad civil inmobiliaria y la de explotación, entendiéndose por esta última la que el asegurado deba afrontar como consecuencia directa del desarrollo de su actividad empresarial. Entre las obligaciones no aseguradas incluye, entre otras, las siguientes:

B.1 las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:

3.  Los bienes de cualquier género que:

b) sean objeto directo del trabajo del asegurado, bien para su custodia,manipulación transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial

B.9 Las que se deban a vicios o defectos de que adolezcan o daños que sufran los propios trabajos, tanto por lo que se refiere al valor del trabajo en sí, como por lo que respecta a los perjuicios indirectos ocasionados por la existencia de tales vicios o defectos.

B.10. Las que se deriven de la corrección, reparación o repetición de trabajos deficientes.

Con fundamento en la referida póliza presentó demanda contra la aseguradora, en ejercicio de la acción directa solicitando su condena al pago de la cantidad a la que había sido condenada la asegurada, más los intereses moratorios previstos en el artículo 20 de la LCS. En primera instancia se estimó íntegramente la demanda al considerar que el siniestro consistente en la condena a indemnizar a un tercero se encontraba dentro de la cobertura de la póliza de responsabilidad civil.

El recurso de apelación interpuesto por la aseguradora fue desestimado por la Audiencia Provincial al sostener que la realización culposa de las obras, incluidas en el ramo de actividad de la empresa asegurada, estaban dentro de la cobertura lógica de la póliza de responsabilidad civil. Ante tal desestimación la empresa formuló recurso de casación por infracción procesal de los artículos 1 y 73 de la LCS, en relación con la naturaleza y objeto de la póliza litigiosa.

En el desarrollo del motivo se aduce, resumidamente, que la sentencia recurrida confunde la naturaleza y alcance de la garantía contratada y contraviene la doctrina jurisprudencial en la materia, al no distinguir entre la responsabilidad civil de explotación y la responsabilidad civil profesional. El seguro suscrito entre las partes era de responsabilidad civil de explotación y no cubría la incorrecta ejecución de un contrato de arrendamiento de obra suscrito con un tercero. Dicha cobertura sería propia de un seguro de responsabilidad civil profesional, que no fue el contratado por la demandante. Cita como infringidas las sentencias de esta sala 741/2011, de 25 de octubre; y 810/2011, de 23 de noviembre.

El TS examina la delimitación del riesgo en el denominado seguro de responsabilidad civil de explotación.

Considera que a diferencia de lo que ocurre con la regulación legal de algunos tipos de seguros, como el de incendio o el de robo, en el seguro de responsabilidad civil la definición legal del riesgo se remite a la disciplina convencional, de manera que la regulación que sobre el particular contenga el contrato es imprescindible para la determinación del contenido de la obligación del asegurador. Como el riesgo cubierto es el nacimiento de la obligación de indemnizar derivada de un hecho previsto en el contrato, será precisa la definición convencional, positiva y negativa, de ese evento, a fin de concretar el contenido de la obligación asumida por el asegurador.

Desde esta perspectiva, declara que ni la LCS ni la jurisprudencia del TS han distinguido entre el seguro de responsabilidad civil de explotación y el seguro de responsabilidad civil profesional como categorías diferentes.

Pero enfatiza, que lo que sí ha hecho es tratar el denominado seguro de responsabilidad civil de explotación al abordar la delimitación del riesgo en esta modalidad de seguro, manteniendo que únicamente se cubren los daños causados a terceros, pero no los ocasionados en el mismo objeto sobre el que el profesional asegurado realiza su actividad. Es decir, que no se asegura la correcta ejecución de la prestación objeto de un contrato entre el asegurado y un tercero en el ámbito de la actividad empresarial o profesional del asegurado (Sentencias del TS 741/2011, de 25 de octubre, 779/2011, de 4 de noviembre y 810/2011, de 123 de noviembre). La Sentencia 741/2011 también destaca que este tipo de cláusulas no eran limitativas de derechos del asegurado, sino delimitadoras del riesgo, negando que dejen sin contenido asegurable al contrato no lo limiten de forma esencial o inesperada.

Todo lo expuesto hasta ahora conlleva la estimación del recurso de casación por cuanto la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia de la sala.

Por último, añade el TS que la delimitación del riesgo efectuada en el contrato resulta oponible igualmente al tercero perjudicado, no como una excepción en sentido propio, sino como consecuencia de la ausencia de un hecho constitutivo del derecho de aquel sujeto frente al asegurador. Ese derecho podrá haber nacido frente al asegurado en cuanto causante del daño, pero el asegurador no será responsable, porque su cobertura respecto al asegurado contra el nacimiento de la obligación de indemnizar sólo se extiende a los hechos previstos en el contrato. En consecuencia, en el presente caso queda excluida la acción directa, pues el perjudicado no puede alegar un derecho al margen del propio contrato. En su virtud, al no estar cubierto por la póliza el siniestro al que se contrae la reclamación formulada en la demanda debe ser desestimada.