Sentencia del Tribunal Supremo nº 117/2019, dictada por la Sala de lo Social, el 14 de febrero de 2019 (recurso de casación para la unificación de doctrina 1782/2017)

La cuestión principal planteada en el presente asunto consiste en determinar si para que pueda tener efecto la opción empresarial efectuada en el acto del juicio para el caso de declaración de improcedencia del despido impugnado, ex art. 110.1.a) LRJS, debe o no figurar tal manifestación como uno de los hechos declarados probados o como una afirmación con valor fáctico en la sentencia de despido.

A juicio del Tribunal Supremo la manifestación que pueda hacer el empresario del derecho a optar entre la readmisión o indemnización en el acto de juicio anticipando su opción para el supuesto de que se declare improcedente el despido y, sobre la que deberá pronunciarse el juez, no cabe calificarla como un «hecho» o como un «punto de hecho» que deba ser incluido entre los hechos probados de una sentencia de despido, entre otros, por los siguientes argumentos:

a) La posible inclusión de tal manifestación ni siquiera está prevista expresamente en la normativa específica sobre los hechos probados que debe  figurar en la sentencia que se dicte en la modalidad de despido (artículos 107, 120 y 124.13 de la LRJS).

b) La sentencia en su apartado «hechos probados» debe incluir exclusivamente los verdaderos hechos y, además, los que figuren deben derivar de los elementos de convicción valorados por el juzgador en atención a las pruebas practicadas (artículos 97.2 de la LRJS y 209.2 de la LEC).

c) El juez deberá explicar o razonar de forma motivada en la sentencia los fundamentos de la concreta inclusión de los hechos en el apartado de hechos probados haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión (artículos 97.2 de la LRJS y 218.2 de la LEC).

d) El declarado como verdadero hecho probado en una sentencia puede ser revisado en determinadas circunstancias cuando la sentencia sea susceptible de ser impugnada en suplicación o en casación ordinaria, con fundamento en concretas pruebas documentales o, en su caso, periciales (artículos 193.b y 207.d de la LRJS).

En suma, la referida manifestación es un acto jurídico de parte con incidencia en el proceso que, al igual que otros actos de parte, que pueden producirse durante el juicio (como, entre otras, la alegación de excepciones), no deben figurar en el concreto apartado de hechos probados, pero sobre los que el juez debe hacer referencia en la sentencia y determinar motivadamente su trascendencia.

Por el contrario, solución distinta debe darse al otro supuesto contemplado en el artículo 110.1.b) LRJS.  En tal supuesto es la parte demandante (trabajador no titular del derecho a la opción) la que solicita expresamente en el propio acto del juicio que se acuerde, en caso de improcedencia del despido, tener por hecha la opción por la indemnización en la sentencia. La LRJS exige que conste un «hecho » concreto, los datos fácticos de los que se deduzca que no será posible la readmisión («si constare no ser realizable la readmisión…«), -por analogía ex artículo 286  de la LRJS sobre imposibilidad de readmitir al trabajador en ejecución definitiva de sentencia de despido («… cuando se acreditase la imposibilidad de readmitir al trabajador por cese o cierre de la empresa obligada o cualquier otra causa de imposibilidad material o legal …»). Por tanto, en los hechos probados de la sentencia, y con tal carácter, deberán constar los datos fácticos de los que se pueda inferir tal imposibilidad de readmisión y, tal hecho, podrá ser combatido en el recurso procedente contra la sentencia en la misma forma en que se impugnan los demás hechos declarados probados.

En el presente caso no estima el recurso debido a que en la sentencia de contraste se analiza el desarrollo del juicio y se afirma que en ningún momento se efectuó tal opción por la empleadora y que ello debe ser un error material de la sentencia; mientras que en la sentencia recurrida, la Sala no analiza el desarrollo del juicio y no existe base, – tal como estaba planteado el recurso de suplicación y ahora el de unificación -, para conocer si la empresa efectuó o no tal manifestación en el acto del juicio ni, por tanto, para concluir que existe un error material en la sentencia recurrida.