Sentencia del Tribunal Supremo nº 207/2022, de 9 de marzo de 2022, dictada por la Sala de lo Social, recurso de casación para la unificación de doctrina nº 3862/2019

La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si constituye defecto esencial en la comunicación de extinción del contrato por causas objetivas la omisión de la cuantificación de la indemnización cuando no se pone a su disposición la cantidad por falta de liquidez.

El TS declara que es irrelevante que en supuestos en los que la empresa que despide a un trabajador por causas objetivas no haga constar  un importe concreto de indemnización en la comunicación extintiva, cuando se ha indicado que la situación de la empresa no puede poner a disposición del trabajador la indemnización.

Recuerda la doctrina contenida en su sentencia de 13 de marzo de 2012, rcud 743/2011, que se aplicó a un caso en que no se puso  a disposición del trabajador la indemnización por falta de liquidez. En ella se declara que, incluso el error de no indicar en la carta de extinción de un importe indemnizatorio erróneo, resulta irrelevante porque no se puede exigir una obligación -que se indique el importe correcto- que no existe.

Refiriéndose a la doctrina aplicable al caso señala que el art. 53.1 del ET prevé la obligación de que el importe de la indemnización se ponga a disposición del trabajador simultáneamente a la entrega de la comunicación, pero no exige que aquélla se indique necesariamente en la comunicación extintiva cuando resulta que la cantidad tiene obligadamente que entregarse con ella lo que por sí es suficiente para conocer que es lo que se ha puesto a disposición del trabajador y, por tanto, su cuantía. Es más, cuando la cantidad entregada no es la correcta y no obedece a error excusable la previsión es que la decisión extintiva se califique como improcedente; siendo esa la única consecuencia que se establece en relación con la indemnización, sin referencia alguna a que deba indicarse en la carta de extinción.

Añade que resultaría poco coherente que el empleador omitiera en la comunicación extintiva el importe de la indemnización y, siguiendo el criterio de la parte recurrente, debiera declararse por ese defecto formal la improcedencia del despido, no obstante, haber puesto a disposición del trabajador el importe correspondiente. Lo que el legislador pretende con relación a la indemnización es que el trabajador la integre en su patrimonio en el momento de la extinción contractual. Del mismo modo no sería lógico declarar la improcedencia del despido por no indicar en la carta la indemnización cuando la empresa expresa en ella que no puede ponerla a disposición del trabajador ya que, en este caso, ni siquiera un posible error en el importe que pudiera indicarse tendría alcance alguno ya que no es posible que el trabajador pueda percibir en ese momento ese importe ni, por ende, se está privando provisionalmente al trabajador de un derecho que la norma permite posponer a otro momento.

En definitiva, considera que lo dicho en la referida sentencia de 13 de marzo de 2012 debe también decirse respecto de la ausencia total de un importe concreto de indemnización en la comunicación extintiva, cuando se ha indicado que la situación de la empresa no puede poner a disposición del trabajador la indemnización, que es el caso que nos ocupa.